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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_327

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

',' , ", págma 291 piuoie s" s n a, de acu':relo coa el inc:so el del artículo 9.0 de la.1 ey 4055, d:rimir la pres,~ntc contienda, -en el sentido de que corresponde conoe-er en este asunto, al señor juez de .1)ri.nl(-~ra instancia de la capital. doctor González d.el ~)o]ar. Ju.lio Botet. lf.,\LLO DJ~ LA COI/TE "UPH8~{A BNCJW, Ai¡'cs, flieicmbre :. de ¡\lOx, Visto~; y considerando: 1. oQue la excepc;ón d2 iI~C0l111nt(n('i3opuesta en el juicio 'Sc:~uid(l por don Francisco Fonilland, sobre reivindicaci.ón e1::: un campo, fu~ resulta por los autos de foja 116 y 122, de! ,expediento:: agregado, terminando ,ese juicio por la sent:;ncia .defiI:ítiva de foja 260, conLrma,d:, p)r la de foja 394, qu:~declara ac:emás, qu.: los daños y perjuic:os son á cargo del vencido, y cuya fijación deb.: hacers: en otro juicio, 2," Que deduc:da 'h demanda por .el cobro de los dallbs y per- juicios .ant<:'el juzgado de pril11':'ra instancia d.~ h ciUd,ld de 'Corrientes, el d,emandado, don JOS8 1gnacio Rios, se ¡xescntó ante el juez d~' primera instancia en lo civil. de esta caj)ítal eloc- tor dnn Nicanor GonzáJez del Solar, pidiéndole se declarf~se competente para'entendel~ .en la d ~manda, por trat.)rse del ejer' cicio (lt~ una ",!cción p,ersonal y hallar?c él domiciliado cn csta ciudad, 3, °Quc en vista de los ant:cedentes enunciados, la cuestión de competencia que ahora se promueve, es distinta de la que fué . resudtn en el juicio que se sigLli6 por don Francio~o Fonilland,