, págma 291 piuoie s
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_327
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
','
,
",
págma
291 piuoie s" s n a, de acu':relo coa el inc:so el del artículo
9.0 de
la.1 ey
4055,
d:rimir
la pres,~ntc contienda,
-en el sentido
de que corresponde
conoe-er en este asunto,
al señor
juez de
.1)ri.nl(-~ra
instancia
de
la
capital.
doctor
González
d.el
~)o]ar.
Ju.lio Botet.
lf.,\LLO
DJ~ LA
COI/TE
"UPH8~{A
BNCJW, Ai¡'cs,
flieicmbre
:. de
¡\lOx,
Visto~; y considerando:
1. oQue la excepc;ón
d2 iI~C0l111nt(n('i3opuesta
en el juicio
'Sc:~uid(l por don
Francisco
Fonilland,
sobre
reivindicaci.ón
e1:::
un
campo,
fu~ resulta
por
los autos
de
foja
116
y 122, de!
,expediento:: agregado,
terminando
,ese juicio
por
la
sent:;ncia
.defiI:ítiva de foja 260, conLrma,d:, p)r la de foja 394, qu:~declara
ac:emás, qu.: los daños
y perjuic:os
son á cargo
del vencido,
y
cuya fijación deb.: hacers:
en otro juicio,
2," Que deduc:da 'h demanda
por .el cobro de los dallbs y per-
juicios
.ant<:'el juzgado
de pril11':'ra instancia
d.~ h ciUd,ld
de
'Corrientes,
el d,emandado,
don JOS8 1gnacio
Rios, se ¡xescntó
ante el juez d~' primera instancia
en lo civil. de esta caj)ítal
eloc-
tor dnn
Nicanor
GonzáJez del
Solar,
pidiéndole
se declarf~se
competente
para'entendel~
.en la d ~manda, por trat.)rse del ejer'
cicio
(lt~ una
",!cción p,ersonal
y hallar?c
él
domiciliado
cn
csta ciudad,
3, °Quc en vista de los ant:cedentes
enunciados,
la cuestión de
competencia
que ahora
se promueve,
es distinta
de la que fué .
resudtn
en el juicio que se sigLli6 por don Francio~o
Fonilland,