DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_329
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
OfJ LA
NAClON
DISIDl~NCIA
aaa
I
1')
Vist'Üs los de contienda
de comn~t,encia entre el jue7. de pri-
mera instancia
de la capiLll y el de igual clase de la provincia
de Corrientes,
piara c'Ünocer en juicio por oobro de pes'Üs.entre
don Francisco
F. FouilIand y don José l..H.ios, y C'oI13iderando:
Que el artícul'Ü 411 del código de Procedimientos
de la cap:tal
y el artículo
367 del código de Procedimientos
de la provincia
de Corrientes
n'Ü son de apaicación ,en el pr'esente caso, porque
ninguno
de esos códigos, ,es'ley
común p<u:a los jueces
entre
qui~~nes se há trabado
la contienda
de competencia.
Que
en la sentencia
de foja
394, del
sup'erior
tribunal
de
CorrienteS, se condenó á la parte de Silv'ero, de quienes
sucesor
Rios (foja 311). á restituir
al actor
F6uilland
el inmu~hle
r:ei-
vindicado,
declarándose,
además,
que
los daiios
y perjUICI05.,
cuya
fijación
,debía hacerse
,en otro
juicio, eran
'á cargo
del
vencido.
,
,
Que
la c'Ündenación sobre este último piarticular
había
sido
solicitada
en' el escrito de foja 139, á la vez quc la restitución
, '
del camp'o.
.•..
QUé el hecho de dejarse
p;ara otro juicio la .estimación de los
dañ'Üs y perjuicios,
se ,encuentra explicada
de la siguiente
ma-
nera
en los considerandos
de la citada
sentencia
de foja 393:
«M-cparcce ÍI1l1egable que la reinvindicación
de un O,11npodiri-
gida contra un 'poseedor sin justo título, ni búena fe, hace proce-
dente
la condenación' p:edida, y en tal caso los daños y perjui-
cios consistirán
en el valor del anendamiento
del inmueble v de
l'Üs frutos
Q'ue el ocupJante hubieré
percibido,
pues
que
este
c'Ün su indebida
plosesión ha
venido
á privar
al propietario