COR'l'}'l SID'REHA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 336
ID: fallos_336_330
Texto del Fallo
334
FALLOS
DE LA
COR'l'}'l SID'REHA
de la P.lercepción de esos valores, aprovechándolos
él, y debe,
por consigui,ente, restituirlos.
Ahora bien; en el presente
caso
el tribunal
no puede fijar cuál sea cada uno de csos valores,
ni determinar
una
cantidad'
piara su apr,eciación
por
medio
del
jurament,o
estimatorio,
por
que
no
se le
han
dado en
juicio por
el actor
los lem'entos de
crit'crio para
ello, ni sJJ
quiera
sc ha
probado
qué
clase
y cantidad
de frutos
haya
. percibido
el
poseedor.
Si
la
p'osesi6n
hubiera
sido
de
buena
fe,
nada
tendría
que
indemnizar,
según
es
corriente
y lo consagran.
numerosas
textos
legales,
pero
no habicndo
así s'Uüedido, es ind1:!clabk quc un capítulo
de indemnización
es el precio del arrendamiento
6 uso de la tierra
durante
el
ticm¡J~ de la ocupaci6n,
para fijarse el cual habrá
que proce-
derse ,en otm juicio teniendo
en cuenta la s:alidad y extensión
del inmueble
y el pr,ecio respectivo
corriente
en los sucesivos
.años
de' posesi6n
de
la ticrra,
lo
que
deberá
determiname
por peritos».
Que no es así dudoso que la p:~ticióride foja 462 en la que
FouilIand ,especifica los daños
y perjuicios
á que aluele la sen-
tencia de foja 39S(y pide qu'~ ,el vencido manifi.este conformídad
)
con ,ellos, ha importado,
no .el ejercicio de. una acci6n nueva,
sino.
C01110
se e stableüe en los autos de' foja 478 y 490 vuelta,
un trámite
propio de ej'ecuci6n de esa .sentencia;
y á este fin,
con :arreglo á lo disp;uesto en .el artículo
67 inciso 11 y conoer-
ciantes de la constitución riaóonal,
así como á la jurisPjrudencia
cstablecida
en
casos
análogos,
:no puede
desconocerse. a los
tribunales
d.~ Corrientes
competenci~
para
hacer efectivas
las
sentencias
qu,; ,pmnuncien .emasuntQS radicados anta >GUos.
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