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COR'l'}'l SID'REHA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_330

Texto del Fallo

334 FALLOS DE LA COR'l'}'l SID'REHA de la P.lercepción de esos valores, aprovechándolos él, y debe, por consigui,ente, restituirlos. Ahora bien; en el presente caso el tribunal no puede fijar cuál sea cada uno de csos valores, ni determinar una cantidad' piara su apr,eciación por medio del jurament,o estimatorio, por que no se le han dado en juicio por el actor los lem'entos de crit'crio para ello, ni sJJ quiera sc ha probado qué clase y cantidad de frutos haya . percibido el poseedor. Si la p'osesi6n hubiera sido de buena fe, nada tendría que indemnizar, según es corriente y lo consagran. numerosas textos legales, pero no habicndo así s'Uüedido, es ind1:!clabk quc un capítulo de indemnización es el precio del arrendamiento 6 uso de la tierra durante el ticm¡J~ de la ocupaci6n, para fijarse el cual habrá que proce- derse ,en otm juicio teniendo en cuenta la s:alidad y extensión del inmueble y el pr,ecio respectivo corriente en los sucesivos .años de' posesi6n de la ticrra, lo que deberá determiname por peritos». Que no es así dudoso que la p:~ticióride foja 462 en la que FouilIand ,especifica los daños y perjuicios á que aluele la sen- tencia de foja 39S(y pide qu'~ ,el vencido manifi.este conformídad ) con ,ellos, ha importado, no .el ejercicio de. una acci6n nueva, sino. C01110 se e stableüe en los autos de' foja 478 y 490 vuelta, un trámite propio de ej'ecuci6n de esa .sentencia; y á este fin, con :arreglo á lo disp;uesto en .el artículo 67 inciso 11 y conoer- ciantes de la constitución riaóonal, así como á la jurisPjrudencia cstablecida en casos análogos, :no puede desconocerse. a los tribunales d.~ Corrientes competenci~ para hacer efectivas las sentencias qu,; ,pmnuncien .emasuntQS radicados anta >GUos. '\