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DE JtJSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_335

Voces / Materias

NACIÓ

Normas Citadas

ley 4055. ley 4927 ley 1893

Texto del Fallo

DE JtJSTICIA DE 1,A NACIÓ:-¡ 339 ambos ser incompetent.es para conocer de un pedido de allana- miento á fin de verificar la insP.'~cciónde libros en una d<.::nunda por defraudación de papel sdlado. y considerando: Que esta cdrte es competente para conocer de la p:resente contienda, á mérito de lo establecido p:or el artículo 9, inciso b., de la ley 4055. Que juzgando de ella, es indudable que el juez competente á que se rdier.e el artículo 64, inciso 2, d'e la .ley '4927, es .el federal, desde que se trata de una diligencia regida por una ley especial del. congreso, y á mérito de lo 'm•••~b'_:ido por los artículos 10J y 101 de b co~stitución nacional. Que la citada ley 4927, no es de aplicación á la so.1.}:capital ó territorios nacionales, si no general para toda la .Nación, por- que, como lo' dice el artículo 1.0 de la misma, ella se aplica «á los documentos .y obligaciones que versar.ensobre asuntos Ó negocios sujetos á la jurisdicción nacional exclusivamente por razón del lugar ó naturaleza del <lcto», lo que quiere decir que no solo se apilicaen la capital y territorio federales, sino también en las provincias e~ asunto que correspondan al fuero nacional. Q~e por razón. de lo expuesto no es de aplicación el inciso 1.0 del articulo 111, de la ley 1893, por que él excluye de ]a com'p'etencia de los jueces federafes, no los asuntos regidos por leyes de la capl!tal, sino los que -están regidos por leyes que se refieran al gobierno y administración de la capit.:l.1»en los que sin duda, no entra la ley de s'ellos. Por estas 'consideraciones y lo exp;I;lestoY pedido por el señor p,rocurador general: se declara que el juez competente para en- tender en las diligencias de que se trata, .es el federal, á quién'