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DJ<J JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 336 ID: fallos_336_345

Jueces

Silva

Voces / Materias

COMPETENCIA PROPIEDAD JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

'1-' DJ<J JUSTICIA DE LA ~ACION 349 (~manda )Jor cobro de la cantidad ya mencionada, que im- portaha 'eL valor de los objetos contcI.;idos en los seis bultos perdidos de propiedad de ,ellos y que instruia la copia y guía que acompañaban, Fundaban su acción en los ar'tículos 39, 50 Y 178 del reglamento de f.errocarriles, que establece la icsp~nsa bilidad de la empresa,. y en los artículos 162, 170. 174, 175, 176 y 179 del código d,c Comercio; por cuya razón pedían al trihunal que pr,:<violos tramites de ley, se condena.ra á la empresa del ferrocarril Central Argentino á pagar la dC'llcb que reclaman, con sus intereses y costas del presente juicio. Que citada y emplazada d:cha cmpr.:sa. recién á foja veinte y cuatro, se presenta el procurador Studder. pidiendo designación d,c audiencia á los "fines del artículo 456 dd c6<1go de Procedimientos; á quién s~ le tiene por parte y se 'le da la participación que le corresponde en 'el juil:io. Que á foja quince. se presenta el procurador Raffo, en representación de los actores á qu:en se le da igualmente la participación que le corresponde. Que á foja 25 vu"eltá, comparecén las partes, teni'en- do Jugar la audiencia que establece el artículo 45,6 del código de Procedimientos, en la cual .el representante del actor éxpuso, q'\le se ratificaba de la demanda en todas sus partes, y concedida á su vez al representaI1te del demandado, manifestó que oponía las excep60nes de incompetencia de jurisdicción y perenei"ón de instancia en la forina qu':: loexp;resa el acta respectiva (foj,'l 26). Abierta la cansa á pruebJ., el actor ofreció por su )J'J.rteel documento de foja, un documento de foja diez y nueve y la testimonial de los ,señore"s Jorge Capdesume, Ramón Alvarez y Silvano Benitez. El representante de la empres; no ofreció prueba alguna. Que señalada l.l audiencia para que declárasen los testigos ofrecidos, éstos no concurrieron, razón por la cll.fl á petición de la parte demandada, se le dió por decaído el derecho de ofrecer prueba fundado en el artículo 457 y 459