DJ<J JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 336
ID: fallos_336_345
Jueces
Silva
Voces / Materias
COMPETENCIA
PROPIEDAD
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
'1-'
DJ<J JUSTICIA
DE
LA
~ACION
349
(~manda
)Jor cobro
de
la cantidad
ya mencionada,
que
im-
portaha 'eL valor de los objetos
contcI.;idos en los seis bultos
perdidos
de propiedad
de ,ellos y que instruia
la copia
y guía
que
acompañaban,
Fundaban
su acción
en los ar'tículos
39,
50
Y 178 del
reglamento
de
f.errocarriles,
que
establece
la
icsp~nsa bilidad
de
la
empresa,.
y en
los artículos
162,
170.
174,
175,
176 y 179 del código d,c Comercio;
por cuya razón
pedían al trihunal
que pr,:<violos tramites
de ley, se condena.ra
á
la
empresa
del
ferrocarril
Central
Argentino
á pagar
la
dC'llcb que
reclaman,
con sus intereses
y costas
del presente
juicio.
Que
citada
y emplazada
d:cha
cmpr.:sa.
recién
á foja
veinte
y cuatro,
se presenta
el procurador
Studder.
pidiendo
designación
d,c audiencia
á los "fines del artículo
456 dd c6<1go
de
Procedimientos;
á quién
s~ le tiene
por parte
y se 'le da
la participación
que
le corresponde
en 'el juil:io. Que á foja
quince.
se presenta
el procurador
Raffo, en representación
de
los actores
á qu:en se le da igualmente
la participación
que le
corresponde.
Que á foja 25 vu"eltá, comparecén
las partes, teni'en-
do Jugar la audiencia
que establece
el artículo
45,6 del código
de Procedimientos,
en la cual .el representante
del actor éxpuso,
q'\le se ratificaba de la demanda
en todas sus partes, y concedida
á su vez al representaI1te del demandado,
manifestó
que oponía
las excep60nes
de incompetencia
de jurisdicción
y perenei"ón de
instancia
en la forina
qu':: loexp;resa
el acta
respectiva
(foj,'l
26). Abierta
la cansa á pruebJ., el actor ofreció por su )J'J.rteel
documento
de foja, un
documento
de foja diez y nueve
y la
testimonial
de los ,señore"s Jorge Capdesume,
Ramón Alvarez y
Silvano
Benitez.
El representante
de
la empres;
no
ofreció
prueba alguna.
Que señalada
l.l audiencia
para que declárasen
los testigos
ofrecidos,
éstos no concurrieron,
razón por la cll.fl
á petición
de
la parte
demandada,
se le dió por decaído
el
derecho
de
ofrecer
prueba
fundado
en el artículo
457
y 459