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DE .JÚS'J'IuIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 336 ID: fallos_336_349

Jueces

Moyano

Sumario

' Ni en los términos .ni en .los propósitos de la ley . número 53'15,apn.rece comprendida la exoneración del papel

Texto del Fallo

DE .JÚS'J'IuIA DE I,A NACIÓN y considerando: 353 Que la demanda tiene p:or orib~n la falta de entrega de bultos de equipaje, confiados al ferrocarril Central Argentino, para ser transportados al Rosario. Que el caso -está especialmente regldo. por .el artículo 39 de la ley número 287?, .Y es. ap'iticable al mismo lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Nacional y artículo 2, inciso 1.0 de.la ley número 48. Por eHo, de conformidad con lo exp:uesto y pedido por el señor procurador general, y lo resuelto en otros análogos; se declara que el .conocimieptO:.de -esta'causacorresponde á la Justicia federal. Notifíquesc con d original y repóngase el papel. A. Bmu1EJo.-OC'l'AVIO BUN- . ~E.~NICANOR G. DJ<~L So- . - LAR.-;¡VI. P. DARAC'f.- C. . -: .' . MOYANO GACI'l'ÚA. CAUSA C:XXXIII Ferrocarrü Cent'ral 11Rosario cont'ra .losherederos Mendo¡ila, solre' devolución de dinevo. Inéi4el~tes.obre exoneracióa de sellos' Sumario: ' Ni en los términos .ni en .los propósitos de la ley . número 53'15,apn.rece comprendida la exoneración del papel