DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 336
ID: fallos_336_351
Voces / Materias
IMPUESTO
APELACIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
al procedimiento
común, y no de un caso especial, que implique
el desenvolvimiento
de una industria,
el establecimiento
de un
ferrocarril.
la ~onstrucción de'un
p.uerto ó canal nav,cgable, ni
tampiObode materiales que pudieran emplearse para su explota.-.
ci6n ó conservación, como es la mente en que están informadas
\y basadas las
leyes nacionales
que eximen
de todo impuesto
nacional 6 provincial á las empresas que promueven obras bene-
ficiosas para el país.
6.° Que esto mismo p13reoereconocer -el demandante' á fojas
cuando refiriéndose al fallo de la suprema corte de justicia nacio-
nal, inserto
en
el tomo 32, pigina
318,
dir:e: ;(Que el F. C.
Central, no estaba exento del pago de contribuciones,
porque,
sólo gozaba de es~ privilegio el ferrocarril
en sus vías y depen-
dencias necesar:as'->,no las demás propi,edades de la compañía.
Por estas y oL'as consideraciones
'Que'omito, no ha lugar á
la revocatoria solici~ad3, c,)ncedi'.'ndose la apelación en subsidio.
En su consecuencia,
elévense estos autos al scperior, con la
nota de' estilo y rep;ónganse las fojas.
Sandalio' Alarcón.'~
(Ante
mí): Cárlos Sotomayor
SENTENCIA
DEL
JURZ
DEL ROSARIO
. R080erlo,
Agosto
18 de 1008
y vistos:
.1..05
pre'sentes autos
traídos
en apelación
por la parte
del
ferrocarril. Central
y Rosario, en virt~d de lo resuelto
á foja
29, por el seilor juez de paz letradó d~ la 4.a sección; que declara
que el ferrocarril
referido' no está exento
p'or la ley «Mitre«,
del pago del papel sdlado
para' litigar
ante los tnbunales
de
pTovincia.