← Volver a resultados

. Extradición de Teobaldo FO.Qliati,solicitada por las autoridades del reino de Italia. Sumario: 1.0 El tratado de extradición ceI.ebtado eón el reino de Italia y apcl

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 336 ID: fallos_336_357

Voces / Materias

EXTRADICIÓN JURISDICCIÓN QUIEBRA

Sumario

1.0 El tratado de extradición ceI.ebtado eón el reino de Italia y apcl"obado por la número 3035, comprende á los q1}e se en,cuentren en el territorio d:e la nación requerida, hayan ido allí como jugados ó bajo otra forma. 2.° Si un de:ito es Plerpetrado en un estado, afectando exclu' sivamente los derechos y los intereses de otro, éste corres- ponde la jurisdicción represiva. 3.o No p;uede" imponerse á la ,extradición condiciones no e~tablec¡das en el respectivo tratado, aun cuando ellas estu- vi,eren previstas en disposiciones del código de Procedimientos. Caso: L.o eXp'llican,las píe7.,as síguien"t.es: SENTENCIA Dl<JL ,JUEZ }<'lml<JRU. Buellos Aires, Dieiembre 12 de 1907. y vistos: Estos autos seguidos á solicitud de la. legación del Reino de Italia para la extradición de los sujetos TeobaldoFógliari y Ernesto Guasco,- acusados. de quiebra fraudulenta; oída la de-

Texto del Fallo

/. DE JÚS'rWIA D~J LA ;\IACJÓJ{ CAUSA CXXXIV 3:;1 - ". Extradición de Teobaldo FO.Qliati,solicitada por las autoridades del reino de Italia. Sumario: 1.0 El tratado de extradición ceI.ebtado eón el reino de Italia y apcl"obado por la número 3035, comprende á los q1}e se en,cuentren en el territorio d:e la nación requerida, hayan ido allí como jugados ó bajo otra forma. 2.° Si un de:ito es Plerpetrado en un estado, afectando exclu' sivamente los derechos y los intereses de otro, éste corres- ponde la jurisdicción represiva. 3.o No p;uede" imponerse á la ,extradición condiciones no e~tablec¡das en el respectivo tratado, aun cuando ellas estu- vi,eren previstas en disposiciones del código de Procedimientos. Caso: L.o eXp'llican,las píe7.,as síguien"t.es: SENTENCIA Dl<JL ,JUEZ }<'lml<JRU. Buellos Aires, Dieiembre 12 de 1907. y vistos: Estos autos seguidos á solicitud de la. legación del Reino de Italia para la extradición de los sujetos TeobaldoFógliari y Ernesto Guasco,- acusados. de quiebra fraudulenta; oída la de-