qúe la instrucción denunció que el pasi- vo de la quiebra sumaba cerca de ochocientas mil liras, y el activo no lJIudoser avaluado más que en' cerca de treóentas mil. liras, porque;
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 336
ID: fallos_336_361
Voces / Materias
SOCIEDAD
QUIEBRA
DELITO
Texto del Fallo
FALLOS
1m
lA
COR'I'~} SlJPRI'JMA
365
tradición
establece:
«qúe la instrucción
denunció
que el pasi-
vo de la quiebra
sumaba
cerca de ochocientas
mil liras,
y el
activo no lJIudoser avaluado más que en' cerca de treóentas
mil.
liras, porque;" en parte,
fué. distraido
ppr José
Fogliati,
quien
se hizo remitir todos los fondos existentes en la s'Ucursal de Turín
y en parte fué distraido por Teobaldo
Fogliati, quien de <lcllerdo
con su hermano José y pi~évioacuerdo anticipado, no bien s~ su-
po la 'quiebra,
liquidó
todo cuanto
se encontraba
en Buenos
Aires y fugó, con 10 que aquella. sucursal,
que debía' ~ener un
activo no menor de set~nta mil liras, no aportó a.l activo de la
quiebra
ni un centavo, foja 34 vuelta
y foja 35.
L.'_ misma
sentencia
á fojas
37
y foja
37 vuelta
dice:
En
este estado man'{;.esto si es fraudulenta
la. quiebra
de acuerdo
con' el artículo
860, del código de Comercio;
p:ero á esto no
s.e ¡;mita la rcspomabilidad.
penal
de José Fogliati
y Ernesto
..•
Guasco, .quc se pued,; afirmar
con seg .•..•
rídad que de' casi todes
las letras falsificadas
son. ellos los -.1utores.. Esto surge á la luz
mcr:diana
de la r:orrespondencia
mantenida
entre José Fogliati
y su herm3no
Teobaldo»,
\
Más adelante,
la sentf'Jlcia referida 'establece
que «'el delito
de quiebra
fraudulenta
'es común también
á Teobaldo
Foglia-
ti que era copat¡ón <le la sociedad F~g¡iati
y director
de ia su-
cllrsal.de
Buenos
Aires,
y que en tal carácter,
'no bien tuvo
r.onocimientode
la declaración
de quiebra de la sociedad, liquidó
p'recipitadamentc
.y minosament,e
todo
el a~tivo
y fugó;
que
• en vista de eso no P1uéde existir ninguna
duda
sobre ia malJ
versación
consumada
p;ór Teobaldo,
hecho
comprobado
y de-
nunciado .en la audienda
pública, .....
que por tanto, Teobal-
do Fogliati .debe
estar
sujeto
á la pena
establecida
en la 2.a
parte dcl artículo
861 del código ~le Comercio,
y en vista de la