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qúe la instrucción denunció que el pasi- vo de la quiebra sumaba cerca de ochocientas mil liras, y el activo no lJIudoser avaluado más que en' cerca de treóentas mil. liras, porque;

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 336 ID: fallos_336_361

Voces / Materias

SOCIEDAD QUIEBRA DELITO

Texto del Fallo

FALLOS 1m lA COR'I'~} SlJPRI'JMA 365 tradición establece: «qúe la instrucción denunció que el pasi- vo de la quiebra sumaba cerca de ochocientas mil liras, y el activo no lJIudoser avaluado más que en' cerca de treóentas mil. liras, porque;" en parte, fué. distraido ppr José Fogliati, quien se hizo remitir todos los fondos existentes en la s'Ucursal de Turín y en parte fué distraido por Teobaldo Fogliati, quien de <lcllerdo con su hermano José y pi~évioacuerdo anticipado, no bien s~ su- po la 'quiebra, liquidó todo cuanto se encontraba en Buenos Aires y fugó, con 10 que aquella. sucursal, que debía' ~ener un activo no menor de set~nta mil liras, no aportó a.l activo de la quiebra ni un centavo, foja 34 vuelta y foja 35. L.'_ misma sentencia á fojas 37 y foja 37 vuelta dice: En este estado man'{;.esto si es fraudulenta la. quiebra de acuerdo con' el artículo 860, del código de Comercio; p:ero á esto no s.e ¡;mita la rcspomabilidad. penal de José Fogliati y Ernesto ..• Guasco, .quc se pued,; afirmar con seg .•..• rídad que de' casi todes las letras falsificadas son. ellos los -.1utores.. Esto surge á la luz mcr:diana de la r:orrespondencia mantenida entre José Fogliati y su herm3no Teobaldo», \ Más adelante, la sentf'Jlcia referida 'establece que «'el delito de quiebra fraudulenta 'es común también á Teobaldo Foglia- ti que era copat¡ón <le la sociedad F~g¡iati y director de ia su- cllrsal.de Buenos Aires, y que en tal carácter, 'no bien tuvo r.onocimientode la declaración de quiebra de la sociedad, liquidó p'recipitadamentc .y minosament,e todo el a~tivo y fugó; que • en vista de eso no P1uéde existir ninguna duda sobre ia malJ versación consumada p;ór Teobaldo, hecho comprobado y de- nunciado .en la audienda pública, ..... que por tanto, Teobal- do Fogliati .debe estar sujeto á la pena establecida en la 2.a parte dcl artículo 861 del código ~le Comercio, y en vista de la