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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 336 ID: fallos_336_365

Voces / Materias

EXTRADICIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACION 369 rado ~. E., en su fallo del tomo 94, página. 286,. creo y así lo pido, se sirva confirmar la 'sentencia r.ecurrida en el sentido de acordar la extradioión. Julio ¡Botet. I<'AT~LO DE LA COI~TE SUPREMA Blleno. Aires, Diciembre 10 de 1909. Vistos y considerando : Que en .estainstancia, el defensor de Teobaldo Fogliati. para oponerse á la extradicción del requerido, alega: 1.0 que se oponen á ella los términos dd artículo 1.0 del tratado de extradición vigente ctltre esta Republica y .el reino de Italia; 2.0 que los tribunales de aquella naci6n eran incompetentes para condenar al procesado; que está p:rescripta la acci6n para acusar al procesado y por últirno,. 4.° que si .se accede al p!edido de ,entrega, debe imponerse la condici6n de que se cesado, de acuerdo con el ártículo 667 del c6digo de Proce- miento s en 10 criminal. Que la interp¡retaci6n del artículo 1.0 del tratado, como lo consigna la sentencia ap!elada de foja 71, fué dada por flue esta c{)rte, ,en el caso de la extradici6n de José Volp!oni, en el 'que s,e resolvi6 qu,e, si b~'en ese artículo se refiere ii in- dividuos «fugados?>'de la república .á Italia 6 vice versa, es es fuera. de duda, que. dicho concepto ,de «fugado», se emplea por ser el de la fuga caso más común, siri que haya. sido la intenci6n de las naciones contratantes lim¡itar á él la pro- cedencia oe la '.extradici6~', excluyendo otros casos en que, ...