DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 336
ID: fallos_336_365
Voces / Materias
EXTRADICIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACION
369
rado ~.
E., en su fallo del tomo 94, página. 286,. creo y así
lo pido, se sirva confirmar la 'sentencia r.ecurrida en el sentido
de acordar la extradioión.
Julio ¡Botet.
I<'AT~LO DE
LA
COI~TE
SUPREMA
Blleno. Aires, Diciembre 10 de 1909.
Vistos y considerando :
Que
en .estainstancia,
el defensor
de Teobaldo
Fogliati.
para oponerse
á la extradicción
del requerido,
alega:
1.0 que
se oponen á ella los términos dd artículo
1.0 del tratado
de
extradición
vigente ctltre esta Republica
y .el reino de Italia;
2.0 que los tribunales
de aquella
naci6n
eran incompetentes
para condenar al procesado;
que está p:rescripta la acci6n para
acusar
al
procesado
y
por
últirno,. 4.°
que
si .se accede
al p!edido de ,entrega, debe imponerse la condici6n de que se
cesado, de acuerdo
con el ártículo
667 del c6digo de Proce-
miento s en 10 criminal.
Que la interp¡retaci6n
del artículo
1.0 del tratado,
como lo
consigna
la sentencia
ap!elada de foja 71, fué dada
por flue
esta c{)rte, ,en el caso de la extradici6n
de José Volp!oni, en
el 'que s,e resolvi6
qu,e, si b~'en ese artículo
se refiere ii in-
dividuos
«fugados?>'de la república
.á Italia
6 vice versa,
es
es fuera. de duda,
que. dicho concepto ,de «fugado», se emplea
por ser el de la fuga
caso más común,
siri que haya. sido
la intenci6n
de las naciones
contratantes
lim¡itar á él la pro-
cedencia
oe la '.extradici6~', excluyendo
otros
casos
en
que,
...