DE JUSTICIA
28/01/1906
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 337
ID: fallos_337_279
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE
LA NACION
283
En
cüan~o al fondo,
consider~
justa
l~ s~ntencia
apelada',
"confirmato~'ia
de la de
1.a
instancia,
en la
que
se
examI-
nan
los hechos
ocurridos,
conforme
á "los cuales
se aplica,
al procesado
la pena
establecida
en
el artículo
17,
cap"ítu-
lo (1:0, inciso
1.0
d'e la
ley,cÍe
reformas
al
código
Penal,
disminuida
en la proporción
legal,
po,' e'''istir
dos atenuantes.
Sírvase
V. E.,
confirmar
'por
sus
fundamentos,
dicha
sentencia.
. Luis B. Molilla.
FALLO
DEJJA
COB.TE
sUPB,EMA
Vistos
y consider.ando:.
"
\
BueUOR Aires,
MajO
¿~ ,le
1!loo"
Que las constancias
de autos
demuestran
el delito
de homi-
cidio
de Francisco,
Galvan,
perpeti'ado
por
el procesado
el
día 28 de enero de
1906, en la ~asa de Francisco
Geóffray,
situado
en
el ..paraje
denominado
la
Cuchilla,
'departa-
mento
G:oronel Pringles
de la
gobernación
del
Río
Negro:
y que ,ha motivado
l?l presente
proceso:
Que las mismas
constancias
demuestran
tambié:.1 que. este
delito
Sf; llevó á cabo
á" raiz de un cam1)io de palabras
entre"
el "rocesado
y Gaivan
qre
se
encontraba
sentado
en
mo.
mentas
de
ser
muerto,
según
lo declaran
los
testigos
Bau-
tista
Castex,
á
foja
5,
Juan
IndaTte
á
foja
7,
Salvaddr
Escarpe.
li foja
9 vuelta,
Vicente
Capelere
á foja
11, Pedro
Spagnolc'
á foja
13 y Francisco
Geoffray.á
foja
15,
que
presencia ron
el hecl1o.