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DE JUSTICIA

28/01/1906 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 337 ID: fallos_337_279

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACION 283 En cüan~o al fondo, consider~ justa l~ s~ntencia apelada', "confirmato~'ia de la de 1.a instancia, en la que se examI- nan los hechos ocurridos, conforme á "los cuales se aplica, al procesado la pena establecida en el artículo 17, cap"ítu- lo (1:0, inciso 1.0 d'e la ley,cÍe reformas al código Penal, disminuida en la proporción legal, po,' e'''istir dos atenuantes. Sírvase V. E., confirmar 'por sus fundamentos, dicha sentencia. . Luis B. Molilla. FALLO DEJJA COB.TE sUPB,EMA Vistos y consider.ando:. " \ BueUOR Aires, MajO ¿~ ,le 1!loo" Que las constancias de autos demuestran el delito de homi- cidio de Francisco, Galvan, perpeti'ado por el procesado el día 28 de enero de 1906, en la ~asa de Francisco Geóffray, situado en el ..paraje denominado la Cuchilla, 'departa- mento G:oronel Pringles de la gobernación del Río Negro: y que ,ha motivado l?l presente proceso: Que las mismas constancias demuestran tambié:.1 que. este delito Sf; llevó á cabo á" raiz de un cam1)io de palabras entre" el "rocesado y Gaivan qre se encontraba sentado en mo. mentas de ser muerto, según lo declaran los testigos Bau- tista Castex, á foja 5, Juan IndaTte á foja 7, Salvaddr Escarpe. li foja 9 vuelta, Vicente Capelere á foja 11, Pedro Spagnolc' á foja 13 y Francisco Geoffray.á foja 15, que presencia ron el hecl1o.