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DE .J US'fJCJA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_333

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE .J US'fJCJA DE L,\ NA('JON 337 licÍa no pueden tomarse en cuenta no solo porque ellas emanfllJ de personas interesadas en ocultar la verdad de 1013 hechos, sino porqu~, parece que en ése aelo se omitió .delibe1'l1dflmente el testimoiJio de .diversas formas, desvinculadas de las partes, que presenciaron el a.c- cidente. Que resultando evidentemente demost.rada la culpa bilidad de los empleados del fel'ro-caITil dcl' puerto de ln capital que iil1el'Yinie- ron en el hecho, cs de aplicación ]0 dispuesto eu el art. 1147 del códi- go ei,:il. VII Que daeJa la ocupaClOn ,á que se dedicaba d dcmancJant(> y la imposibilidad física en que ha queeJado después del acci<lente para dedicarse á los mismos trabajos Ú ot.ros que le permitan proporcio- narse cómodamente los medios para su subsi~tencia, el perjuicio J'C- sultant€debe ser estimado con arreglo á esas circunstancias. Por estos fundamentos, definiti \"amente juzgado fallo: ~kcla- rando: Que el superior gobiemo .de la nación debe abonar por toda indemnizaCión á D. Cayetano Cueva, la suma de 'Cinco mil pesos 11lln legal y las 'costas ,cJ'eljuicio. Así lo pronuncio, mando y fil'mo e11 el despacho del juzgado federal de la caí)ital, fccha ut supra. --- NotifÍquese con el ol'ig'inal y repónganse las fojas 'simples. 0.. Ferrer. SENTENCIA DE. LA CÁMARA GEDERAL Buenos Aires" Noviembre 25 de 1908. Vistos: Por sus fundamentos se eonfir¡na la sentencia 'apelada de fs. 50, con costas. NotifÍqilese, devuélvase e'l papel ante el inferior. Angel FM'rcim Cortés - Angel D. Rojas. - J~tan A.. Gm'cía.