DE .J US'fJCJA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_333
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE .J US'fJCJA
DE
L,\
NA('JON
337
licÍa
no pueden
tomarse
en cuenta
no solo porque
ellas
emanfllJ
de
personas
interesadas
en ocultar
la verdad
de
1013 hechos,
sino
porqu~,
parece
que
en ése
aelo
se omitió
.delibe1'l1dflmente
el testimoiJio
de
.diversas
formas,
desvinculadas
de las partes,
que presenciaron
el a.c-
cidente.
Que
resultando
evidentemente
demost.rada
la culpa bilidad
de los
empleados
del
fel'ro-caITil
dcl' puerto
de
ln
capital
que
iil1el'Yinie-
ron en el hecho,
cs de aplicación
]0 dispuesto
eu el art.
1147 del códi-
go ei,:il.
VII
Que
daeJa la ocupaClOn
,á que
se dedicaba
d dcmancJant(>
y la
imposibilidad
física
en que
ha
queeJado
después
del acci<lente
para
dedicarse
á los mismos
trabajos
Ú ot.ros que
le permitan
proporcio-
narse
cómodamente
los medios
para
su subsi~tencia,
el perjuicio
J'C-
sultant€debe
ser estimado
con arreglo
á esas circunstancias.
Por
estos
fundamentos,
definiti \"amente
juzgado
fallo:
~kcla-
rando:
Que
el superior
gobiemo
.de la nación
debe
abonar
por
toda
indemnizaCión
á D. Cayetano
Cueva,
la suma
de 'Cinco mil pesos 11lln
legal
y las 'costas ,cJ'eljuicio.
Así
lo pronuncio,
mando
y fil'mo
e11 el
despacho
del
juzgado
federal
de la caí)ital,
fccha
ut
supra.
--- NotifÍquese
con
el ol'ig'inal
y repónganse
las
fojas
'simples.
0.. Ferrer.
SENTENCIA
DE. LA CÁMARA
GEDERAL
Buenos
Aires"
Noviembre
25 de
1908.
Vistos:
Por
sus
fundamentos
se eonfir¡na
la
sentencia
'apelada
de fs. 50, con costas.
NotifÍqilese,
devuélvase
e'l papel
ante
el inferior.
Angel
FM'rcim
Cortés
-
Angel
D.
Rojas. -
J~tan A.. Gm'cía.