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DE JTi:l'J'WL\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_347

Texto del Fallo

DE JTi:l'J'WL\ 1m LA NACJON 351 Finalmente, en apo~'o de las anteriores consideracioll€s l(>..gales, puede il1vocarse por razones analógicas 1'l1doctrina expuesta ))01' la suprema ('orte naeiona.1 en el fano pronunciado en la,' dema,nda d,e la cmpresa, del ferrocarril del oeste contra el g:obierllo de la p1'o- . "ineia de Buellos Aires por daños y perjuicios ocoasionados_por ol levantamiento de las vías del ramal del riachuelo, pues, de ella re- sulta que pUl'a ese alto tribunal, el gobierno que o]'(lenó ese levanta- mient.o no había. podido vaJlidamente invocar ante los ju~ces, .Ia cxis- tencia'Cle un .derecho preexistente que 10 justificára, Resumieüdo lo expuesto, resulta 1,° que es válida y obligatoria la conccsi6n acordada á la empresa del ferrocarril de Rnenos Ai.rcs y Ensenada, por la ley de la cál11a,ra (le represent-ilntes elel cntoÍlces estado independiente de Buenos Aires, promulgacla en 2i) de ag'os(o de 1837. 2." Que el poder ejecutivo nacional, COIllOcesionario (1el de la provincia. de Buenos Aires en' el te1'r~torio de la ea.pital fe- deral, la Jla debido respetar. 3", Que aun en el supuesto de que hu- biera podido ser legalmente imvalidada, ella ha debido ser materia (le )lroeedilllieuto judicial y 4," Que el poder ejecutivo nacional no ha tcni.do facultad l'Bgal para proceder adminIstrativamente al levantamiento de las vías; por todo lo que es de eAiricLa apli-oa- ci6n al caso sub judice 10 dispuesto' por los articulos 1068, 1069, ] 100 Y 111.2 del códig'o óvil, y el g'obiel'llo na.cional debe por tanto iJl~lcmJlizar el daño .eausado en la extensión que pueda ha- berse justi.iicado en la J?résenre litis, especial sobre perjuicios emergen t('i ,de tal acto, Per~ ¡<:l1úles son los perjuicios realmente sufridos por la elillH'esn demandante con ocasión (k aquel acto? 1,a 1)1'(,sPlltedemanda ha si,do instaurada por indemniz:;¡ci6n de la cantidad de 'cinco millones doscientos setenta y tres mil cuatro. cientos cinco pesos .noventa y un cellta\70S oro sellado que según el aet-or :v cou arreglo al cálculo hecho en el resúmen de f. 22, asciende el monto total de las pérdidas sufridas, Ahora bien, es elemental ren° derecho y así lo tiene consagrado la jurisprudencia. de la suprema corte nacional. (Tomo ().7 pág', 406, 'l'Olllo ,6 pag'. 2,2, Tomo 7G pag'o G vta, de sus fallos) que 'para que la