DE JTi:l'J'WL\
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_347
Texto del Fallo
DE JTi:l'J'WL\
1m LA NACJON
351
Finalmente,
en apo~'o de las anteriores
consideracioll€s
l(>..gales,
puede
il1vocarse
por
razones
analógicas
1'l1doctrina
expuesta
))01' la
suprema
('orte
naeiona.1 en
el fano
pronunciado
en
la,' dema,nda
d,e
la cmpresa,
del ferrocarril
del
oeste
contra
el g:obierllo
de
la
p1'o-
. "ineia
de Buellos
Aires
por
daños
y perjuicios
ocoasionados_por
ol
levantamiento
de las vías
del ramal
del riachuelo,
pues,
de ella
re-
sulta
que pUl'a ese alto
tribunal,
el gobierno
que o]'(lenó ese levanta-
mient.o no había. podido
vaJlidamente
invocar
ante
los ju~ces,
.Ia cxis-
tencia'Cle
un .derecho preexistente
que 10 justificára,
Resumieüdo
lo expuesto,
resulta
1,° que es válida
y obligatoria
la conccsi6n
acordada
á la empresa
del ferrocarril
de Rnenos
Ai.rcs
y Ensenada,
por
la ley de la cál11a,ra (le represent-ilntes
elel cntoÍlces
estado
independiente
de Buenos
Aires,
promulgacla
en
2i) de ag'os(o
de
1837. 2." Que
el poder
ejecutivo
nacional,
COIllOcesionario
(1el
de
la provincia.
de Buenos
Aires
en' el te1'r~torio de la ea.pital
fe-
deral,
la Jla debido
respetar.
3", Que aun en el supuesto
de que hu-
biera
podido
ser
legalmente
imvalidada,
ella
ha
debido
ser
materia
(le
)lroeedilllieuto
judicial
y
4,"
Que
el
poder
ejecutivo
nacional
no ha
tcni.do facultad
l'Bgal para
proceder
adminIstrativamente
al
levantamiento
de las
vías;
por
todo
lo que
es de eAiricLa
apli-oa-
ci6n
al caso
sub
judice
10 dispuesto'
por
los
articulos
1068,
1069,
] 100
Y
111.2 del códig'o óvil,
y el
g'obiel'llo
na.cional
debe
por
tanto
iJl~lcmJlizar
el daño
.eausado
en
la extensión
que
pueda
ha-
berse
justi.iicado
en
la
J?résenre
litis,
especial
sobre
perjuicios
emergen t('i ,de tal acto,
Per~ ¡<:l1úles son los perjuicios
realmente
sufridos
por la elillH'esn
demandante
con ocasión
(k aquel
acto?
1,a 1)1'(,sPlltedemanda
ha si,do instaurada
por indemniz:;¡ci6n
de
la cantidad
de 'cinco millones
doscientos
setenta
y tres
mil
cuatro.
cientos
cinco pesos .noventa
y un cellta\70S oro sellado
que según
el
aet-or :v cou arreglo
al cálculo hecho en el resúmen
de f. 22, asciende
el monto
total de las pérdidas
sufridas,
Ahora
bien,
es elemental
ren° derecho
y así lo tiene
consagrado
la jurisprudencia.
de la suprema
corte
nacional.
(Tomo
().7 pág', 406,
'l'Olllo ,6 pag'. 2,2,
Tomo 7G pag'o G vta, de sus fallos)
que 'para
que la