qne todos los miembros de la sociedad l'~.Candiani y Compañía, de la que dicho actor formaba parte, son extranjeros como ~l (escritura f
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 337
ID: fallos_337_375
Voces / Materias
SOCIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
nI':
LA
NACION
y considerando:
379
1." Que la hipótesis de qne las acciones que el demandante
ejer-
sita en el presente juicio no fueran orig'inariamente propias, no poilría
negársele el fuero federal en concepto de l;3eraplica].>leal caso el ar-.
tícnlo S." de la ley nÚlllreo 4fJ; desde que aparece de autos qne todos
los miembros de la sociedad l'~.Candiani y Compañía, de la que dicho
actor formaba
parte,
son extranjeros
como ~l (escritura
fs. 52; ~e-
claraciones de fs. SO,SI Y 144).
2.°
Que la ,circullstancia
de que la prueba
de la calidad
de
extranjeros
de' todos los socios se 'haya. producido
durante
la subs-
ta:nciación de la causa no quita
su valor á las declaraciones
cita-
das.
(Fallos,_ tomo 45, pág. 171; tomo 63, pág. 218, t01l1. 64, pág.
34).
3.°
Que la constitución
de .domi~ilio en la -cludad de I,a Plata
por parte
do .la sociedad E. Candiani
y Compañía,
aun cuando
es-
tuyierabeeha
para
todos los efectos
del contrato,
no habría
im-
portado
renunda
al fuero federal, 'con arreglo
á lo dispuesto
en el
artículo
12, inciso 4.°, ley número 48 CalDO '110importa
en los ~asos
comunes en que ese fuero existe por razón de distinta
vecindad
(Fa-
llos, tomo 27, pág. 363 y otros).
4;'
Que ;ante los conceptos
generales
del artí~ulo
101 de la
constitución
nacional
y 1.° de la ley número
.¡lS y
tratánilose
de
acciones .como las que se ejercitan
en el ~aso sub jl/dice,
poi' un ex-
tranjero
contra la provincia
de Buenos Aires, emanadas del contrato
de que obra test.imonio á fojas
65, no es dudoso, con arreglo
á la
jurisprudencia
establecida:
en
reiterados
casos,
que
esas
acciones
son civiles, para
los efectos
del fuero
(Fallos,
tom: 80, pág'. 105,
t. 87 pág. 187; t. 95 pág. 190; t. 105 pág. 254 Y otros).
5."
Que la jurisdi,cci6n
federal
no puede- ser restri.ngi-da por
constituciones
ó leyes provinciales
(art.
31 consto nac.);
pudiendo
'lgregarse que seg:ún resulta
del final de la' Ilota de la página
79 del
ejemphn' del código de procedimientos de lo contencioso-alt'Ílllinistrativo
para la provincia de Buenos Aires pr~ntado
por el defensor de ésta