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qne todos los miembros de la sociedad l'~.Candiani y Compañía, de la que dicho actor formaba parte, son extranjeros como ~l (escritura f

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 337 ID: fallos_337_375

Voces / Materias

SOCIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA nI': LA NACION y considerando: 379 1." Que la hipótesis de qne las acciones que el demandante ejer- sita en el presente juicio no fueran orig'inariamente propias, no poilría negársele el fuero federal en concepto de l;3eraplica].>leal caso el ar-. tícnlo S." de la ley nÚlllreo 4fJ; desde que aparece de autos qne todos los miembros de la sociedad l'~.Candiani y Compañía, de la que dicho actor formaba parte, son extranjeros como ~l (escritura fs. 52; ~e- claraciones de fs. SO,SI Y 144). 2.° Que la ,circullstancia de que la prueba de la calidad de extranjeros de' todos los socios se 'haya. producido durante la subs- ta:nciación de la causa no quita su valor á las declaraciones cita- das. (Fallos,_ tomo 45, pág. 171; tomo 63, pág. 218, t01l1. 64, pág. 34). 3.° Que la constitución de .domi~ilio en la -cludad de I,a Plata por parte do .la sociedad E. Candiani y Compañía, aun cuando es- tuyierabeeha para todos los efectos del contrato, no habría im- portado renunda al fuero federal, 'con arreglo á lo dispuesto en el artículo 12, inciso 4.°, ley número 48 CalDO '110importa en los ~asos comunes en que ese fuero existe por razón de distinta vecindad (Fa- llos, tomo 27, pág. 363 y otros). 4;' Que ;ante los conceptos generales del artí~ulo 101 de la constitución nacional y 1.° de la ley número .¡lS y tratánilose de acciones .como las que se ejercitan en el ~aso sub jl/dice, poi' un ex- tranjero contra la provincia de Buenos Aires, emanadas del contrato de que obra test.imonio á fojas 65, no es dudoso, con arreglo á la jurisprudencia establecida: en reiterados casos, que esas acciones son civiles, para los efectos del fuero (Fallos, tom: 80, pág'. 105, t. 87 pág. 187; t. 95 pág. 190; t. 105 pág. 254 Y otros). 5." Que la jurisdi,cci6n federal no puede- ser restri.ngi-da por constituciones ó leyes provinciales (art. 31 consto nac.); pudiendo 'lgregarse que seg:ún resulta del final de la' Ilota de la página 79 del ejemphn' del código de procedimientos de lo contencioso-alt'Ílllinistrativo para la provincia de Buenos Aires pr~ntado por el defensor de ésta