← Volver a resultados

Dl'l JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 337 ID: fallos_337_389

Texto del Fallo

Dl'l JUSTICIA DE LA NACION 393 , ,. .r: en la solucitud. Que antes de conseguirse la correspondiente autoriza- ción del congreso para demandar al gobierno, el poder ejecutivo en 1.° de junio hizo uso de la fuer7..a pública mandando parar los trenes y levantar rieles, de lo cual se formuló protesta ante escribano pú- blico. Que existía interés en obtener del poder ejecutivo como cosa nueva é independiente el nuevo trazado de unión de las dos líneas y la nueva estación central, siendo su móvil que las dos líneas an- tiguas sean en el trazaJdo nuevo, tributarias de las compa.ñías más nuevas que antes hacían su servicio de unión por medio de los rieles de las dos más antiguas. Que por lo que respecta á los perjuicios, Iellos son de tres clases: a) pérdida en pasageros; b) pérdida en las mercaderías que antes pasaban desde los fcrro-carriles Ensenada y Sud hácia las líneas Oeste de Buenos Aires, Gran Oest¡¡, Andino y Villa María., Rufino, y en los que pasaban en sentido inverso; e) peér- didas en mercaderías desde el norte de la estación Vagues iban al sud de la capita.l por la función central y que ahora pasan por IJuján, pérdidas que detalladas en las. planillas que se adjuntan llegan .á forma.r un total de $ 3.654.000 oro. A objeto de establecer el derecho que asiste á la empresa acto- ra, el recurrente entra n las consideraciones siguientes: la concesión del ferrocarril norte es anterior al código civil y además las restric- ciones que éste impone al uso que los particulares puedan hacer de su propieda1d, no rez.an con los bienes que el estado general y los estados particulares tienen, ya sea en su carácter de persona jurídica, ya sea en .su carácter de entidades públicas, especialmente cuando se trata de que sirvan para obras de utilidad pública. El código ci- vil no ha definido y. detem1Ínado la naturaleza jurídica de lo que es un ferrocarril concedido por la nación ó por una provincia, tal vez , porqne la creación de tales obras y muchos de los efectos de ella salen de la órbita del derecho civil. Pero los derechos privados de las cOillpañías autorizadas sobre un ferrocarril considerado como un bien, y. las relaciones contractuales que existen entre el estado concedente y la compañía concesionaria, están detenninadas por el arto 16 de dicho código, pues éste dispone que á falta de legislación formal sobre un punto de derecho, se acudirá á la doctrina como