Dl'l JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 337
ID: fallos_337_389
Texto del Fallo
Dl'l JUSTICIA
DE LA
NACION
393
, ,. .r:
en la solucitud.
Que antes de conseguirse
la correspondiente
autoriza-
ción del congreso
para
demandar
al gobierno,
el poder
ejecutivo
en
1.° de junio
hizo uso de la fuer7..a pública
mandando
parar
los trenes
y levantar
rieles,
de lo cual se formuló
protesta
ante
escribano
pú-
blico. Que existía
interés
en obtener
del poder
ejecutivo
como cosa
nueva
é independiente
el nuevo
trazado
de unión
de las
dos líneas
y la nueva
estación
central,
siendo
su móvil
que las dos líneas
an-
tiguas
sean
en el trazaJdo nuevo,
tributarias
de las
compa.ñías
más
nuevas
que antes hacían
su servicio
de unión
por medio de los rieles
de las dos más antiguas.
Que por
lo que respecta
á los perjuicios,
Iellos son de tres
clases:
a)
pérdida
en pasageros;
b)
pérdida
en las
mercaderías
que antes
pasaban
desde los fcrro-carriles
Ensenada
y
Sud hácia
las líneas
Oeste de Buenos
Aires,
Gran
Oest¡¡, Andino
y
Villa María., Rufino, y en los que pasaban
en sentido inverso;
e) peér-
didas en mercaderías
desde el norte de la estación
Vagues
iban al sud
de la capita.l por
la función
central
y que ahora
pasan
por
IJuján,
pérdidas
que
detalladas
en las. planillas
que
se
adjuntan
llegan
.á
forma.r
un total
de $ 3.654.000 oro.
A objeto
de establecer
el derecho
que asiste á la empresa
acto-
ra, el recurrente
entra
n las consideraciones
siguientes:
la concesión
del ferrocarril
norte
es anterior
al código civil y además
las restric-
ciones que éste impone
al uso que los particulares
puedan
hacer
de
su propieda1d, no rez.an con los bienes
que el estado
general
y los
estados
particulares
tienen,
ya sea en su carácter
de persona
jurídica,
ya
sea
en .su carácter
de entidades
públicas,
especialmente
cuando
se trata
de que sirvan
para
obras
de utilidad
pública.
El código
ci-
vil no ha definido y. detem1Ínado
la naturaleza
jurídica
de lo que es
un ferrocarril
concedido
por
la nación
ó por
una
provincia,
tal vez
,
porqne
la creación
de tales
obras
y muchos
de los efectos
de ella
salen
de la órbita
del derecho
civil. Pero
los derechos
privados
de
las
cOillpañías
autorizadas
sobre
un
ferrocarril
considerado
como
un
bien,
y. las
relaciones
contractuales
que
existen
entre
el estado
concedente
y la compañía
concesionaria,
están
detenninadas
por
el
arto 16 de dicho código, pues éste dispone
que á falta
de legislación
formal
sobre
un
punto
de derecho,
se acudirá
á la
doctrina
como