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DE JUSTICIA

14/09/1863 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 337 ID: fallos_337_425

Jueces

Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE J,A NACION " "1 42~ \ 27 de diciembre del año IDO?,expediente agrega,do caratulado supre- ma corte de justicia, provincia de Buenos Aire.~, Bosch don Juan cont.ra el poder ejecutivo. N6m. 7707. Que tales antecedent.es yo los que constan de los presentes au- tos, demuestran que ambos juicios se siguen entre las mismas partes, figurando en uno y otro lél! relación de hechos idénticos como causa. determinante de la démanda y un idéntico propósito .t¡¡mbién, como es el de la restitución de la posesión solicit.ada por el actor con las condenaciones accesorias de lps costas, daños y perjuicios, lo que justifica lo ale~fadoal respecto por el representante del gobierno de la provincia demandada en su defensa. Que, en tal virtud y probada como está la existencia de nb;.o . juicio en las condiciones expresadas, es de estricta aplicación lo dis~ puesto por la ley núm, 48 de 14 de septiembre de 1863,. según la cual una vez radica.do un juicio ante los tribunales de provincia, será sentencjado y fenecido en la jurisdicción provincial. Artículo 14, ley citada .• Por ello y de conformidad con lo establecidó en casos análogos por esta Supl'ema corte, se declara qúe no corresponde á la justicia nacional el c~nocimiento de este asunto, siendo las costas á cargo del actor. Notifíquese COl) el original y repuestos los sellos archívese. A. BERMEJO.-OCTAVIO BUNGE. -NICANOR O. DEL SOLAR.- M. P. DARACT. CAUSA XLVI I ReCHrso extraordinario deducido de hec7~o por Victoria Sar?'acan en autos con Mariano de Vedia por cobro de pesos. Incidente so- bre em.bargo. 8t¿??wrios: :E:simprocedente el recurso extraordinario previsto en el