DE JUSTICIA
14/09/1863
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 337
ID: fallos_337_425
Jueces
Costa
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE
J,A
NACION
"
"1
42~
\
27 de diciembre del año IDO?,expediente agrega,do caratulado supre-
ma corte de justicia,
provincia de Buenos Aire.~, Bosch don Juan
cont.ra el poder ejecutivo. N6m. 7707.
Que tales antecedent.es yo los que constan de los presentes au-
tos, demuestran que ambos juicios se siguen entre las mismas partes,
figurando en uno y otro
lél! relación de hechos idénticos como causa.
determinante de la démanda y un idéntico propósito .t¡¡mbién, como
es el de la restitución de la posesión solicit.ada por el actor con las
condenaciones accesorias de lps costas, daños y perjuicios,
lo que
justifica lo ale~fadoal respecto por el representante
del gobierno de
la provincia demandada en su defensa.
Que, en tal virtud y probada como está la existencia de nb;.o
. juicio en las condiciones expresadas, es de estricta aplicación lo dis~
puesto por la ley núm, 48 de 14 de septiembre de 1863,. según la
cual una vez radica.do un juicio ante los tribunales
de provincia,
será sentencjado y fenecido en la jurisdicción
provincial. Artículo
14, ley citada .•
Por ello y de conformidad con lo establecidó en casos análogos
por esta Supl'ema corte, se declara qúe no corresponde á la justicia
nacional el c~nocimiento de este asunto, siendo las costas á cargo del
actor.
Notifíquese
COl)
el original y repuestos los sellos archívese.
A.
BERMEJO.-OCTAVIO
BUNGE.
-NICANOR
O. DEL
SOLAR.-
M. P. DARACT.
CAUSA XLVI
I
ReCHrso extraordinario
deducido
de hec7~o por
Victoria
Sar?'acan
en
autos
con Mariano
de Vedia
por
cobro
de pesos.
Incidente
so-
bre
em.bargo.
8t¿??wrios: :E:simprocedente el recurso extraordinario
previsto en el