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si escapa a las potestades del gobierno de la Prov. de Bs. Aires

05/10/1936 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_7

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 11 por el Fisco (fs. 383 a 400). Contra tal sentencia se trae ahora un recurso extraordinario para ante V. E., admi- sible en cuanto respecte a las cuestiones federales in- troducidas oportunamente al debate, siempre que, a juicio de V. E. el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de apremio pudiera acarrear perjuicios irre- parables. Bajo tal concepto, las cuestiones a decidir son dos: a) "si escapa a las potestades del gobierno de la Prov. de Bs. Aires "gravar con impuestos la prestación d"elservicio nacional de teléfonos; b) si, a)m estando dentro de sus facultades el im- puesto, tratarías e de un gravamen confiscatorio por su monto, e inconstitucional en consecuencia. " Lo primero, resulta dudoso por n.oexistir hasta hoy Jurispruden.cia firme al respecto, ni constituir la inser- ción de avisos comerciales en las gUías telefónicas un elemento inseparable del servicio de comunicaciones. Obvio es que dichas guías, destinadas a indicar el nú- mero de cada abonado, pueden llenar cumplidamente el objeto para que.se las prepara, sin necesidad de inser- tar en ellas avisos"comerciales; pero media la circuns- tancia de que el P. E., en su decreto reglamentario del 5 de octubre de 1936 (n9 91.698, publicado en Bol. Ofic~, octubre 8) al hacer obligatoria la publicación de tales guías de abonados (art. 44), admite implícitame~te la inserción de avisos en ellas (art. 51). A este motivo' de duda, agréganse dos sentencias de V. E., discordes en cierto modo por lo que respecta a la materia ahora debatida. En 154: 104, tratábase del cobro de un impuesto provincial a The United Rive,. Plate Teiephone Ltd. por concepto de inspección o fis- calización de agencias telefónicas locales, y la Corte de-