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DE JUSTICIA

21/10/1937 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_15

Jueces

Costa

Voces / Materias

COSA JUZGADA REVISIÓN PRESCRIPCIÓN

Normas Citadas

ley 12.160

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 esencial de ia sanción aplicada. b) Porque aun admitiendo la existencia de esos hechos, ellos no han constituído infracción pasible de penalidad alguna, toda vez que, al tiempo que ellos se habían realizado, el P. E. n'o había dictado el correspon- diente decreto reglamentario del arto 17 de la ley 12.160 (que se invoca en la resolución del 21 de octubre de 1937) determi- nando cuáles eran las infracciones sujetas a multa. Faltaría en este caso al tiem'pode la comisión de .Joshechos imputados, la norma sancionadora. La aplicación del decreto reglamentario del año 1938 no puede ha.cerseefectiva porque ello implicaría dar a esta reglamentación un efecto retroactivo que no puede tener. No cabe en consecuenciasanción alguna en ~irt.u4 de que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni le está vedado ha.cer lo que ésta no prohibe (art. 19 de la Consto Nacional) y porque nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (art. 18 de la Consto Nacional). c) Porque en el peor de los casos dado el carácter administrativo 'penal que reviste la sanción impuesta, la prescripción de la acción se habría producido a la fecha del decreto cuestionado, de conformidad con las pertinent.e.~dis- posiciones del Cód. Penal. d) Porque en el supuesto que no se admitiera el carácter penal atribuído a dicha sanción, su aplicación sólo sería procedente en el caso de que se hubiera ocasionado un perjuicio al Fisco, hecho que no existe, siendo que por el contrario la devoluci6nde las divisas implicó una pérdida real de $ 5.602,46 m/n. Luego de hacer una serie de consideraciones más tendientes a demostrar la razón que' le . asiste y de citar jurisprudencia en apoyo de sus afirmaciones, pide que se haga lugar a la repetición int.entada con intereses y costas. 2\1 A fs. 20 se presenta el Proc. Fiscal, Dr. Víctor J. Paulucci Cornejo, contestando y dice: Que la demanda es improcedente. Sostiene en primer lugar que la justicia es incompet.ente para entender en el juicio .por cuanto se discute en el presente una resolución de .carácter eminent.emente administrativo que por su naturaleza excluye toda revisión. Agrega q'Ú.eexiste cosa juzgada, desde el mo- mento que el decreto impugnado era insusceptible de recurso alguno, produciendo por tal motivo ipso ,11l1reejecutoria. Entra luego a analizar detenidamente el régimen legal aplicable. en el caso de autos, para llegar a la conclusión de que la multa impuesta fué legalmente apIi~ada. Niega la prescripción invo-