DE JUSTICIA
21/10/1937
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_15
Jueces
Costa
Voces / Materias
COSA JUZGADA
REVISIÓN
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
ley 12.160
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
19
esencial de ia sanción aplicada. b) Porque aun admitiendo la
existencia de esos hechos, ellos no han constituído infracción
pasible de penalidad alguna, toda vez que, al tiempo que ellos
se habían realizado, el P. E. n'o había dictado el correspon-
diente decreto reglamentario del arto 17 de la ley 12.160
(que
se invoca en la resolución del 21 de octubre de 1937)
determi-
nando cuáles eran las infracciones sujetas a multa.
Faltaría
en este caso al tiem'pode la comisión de .Joshechos imputados,
la norma sancionadora. La aplicación del decreto reglamentario
del año 1938 no puede ha.cerseefectiva porque ello implicaría
dar a esta reglamentación un efecto retroactivo que no puede
tener. No cabe en consecuenciasanción alguna en ~irt.u4 de que
nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni le
está vedado ha.cer lo que ésta no prohibe (art. 19 de la Consto
Nacional) y porque nadie puede ser penado sin juicio previo
fundado en ley anterior al hecho del proceso (art. 18 de la
Consto Nacional). c) Porque en el peor de los casos dado el
carácter administrativo 'penal que reviste la sanción impuesta,
la prescripción de la acción se habría producido a la fecha del
decreto cuestionado, de conformidad con las pertinent.e.~dis-
posiciones del Cód. Penal. d) Porque en el supuesto que no
se admitiera el carácter penal atribuído a dicha sanción, su
aplicación sólo sería procedente en el caso de que se hubiera
ocasionado un perjuicio al Fisco, hecho que no existe, siendo
que por el contrario la devoluci6nde
las divisas implicó una
pérdida real de $ 5.602,46 m/n.
Luego de hacer una serie de
consideraciones más tendientes a demostrar la razón que' le .
asiste y de citar jurisprudencia
en apoyo de sus afirmaciones,
pide que se haga lugar a la repetición int.entada con intereses
y costas.
2\1 A fs. 20 se presenta el Proc. Fiscal, Dr. Víctor J.
Paulucci Cornejo, contestando y dice:
Que la demanda es improcedente. Sostiene en primer lugar
que la justicia es incompet.ente para entender en el juicio .por
cuanto se discute en el presente una resolución de .carácter
eminent.emente administrativo que por su naturaleza excluye
toda revisión. Agrega q'Ú.eexiste cosa juzgada, desde el mo-
mento que el decreto impugnado era insusceptible de recurso
alguno, produciendo por tal motivo ipso
,11l1reejecutoria. Entra
luego a analizar detenidamente el régimen legal aplicable. en
el caso de autos, para llegar a la conclusión de que la multa
impuesta fué legalmente apIi~ada. Niega la prescripción invo-