← Volver a resultados

DE JUSTICIA

13/04/1945 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_19

Voces / Materias

COSA JUZGADA COMPETENCIA PRESCRIPCIÓN BANCO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LANACI6N . 23 Sealy la suma de $ 19.300 m/n., más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda. Sin costas. - B. Gaehe Pirán. SENTENCIA DE LA GÁM<\.RA FEDERAL Buenos Aires, 13 de abril de 1945. y vistos: Considerando: 1. La sentencia recurrida, desestima con acierto las defen- sas de incompetencia de la justicia para rever lo resuelto por el Poder Administ.rador y de cosa juzgada, ya que toda deci- sión administrativa debe ajustarse a las leyes y en definitiva es el Poder Judicial a quien le incumbe decidir, si el respectivo pronunciamiento, -en cuanto afecta derechos de terceros- se conforma o no a los hechos comprobados yal derecho aplicable. n. El fallo <lelSr. Juez a qua -sin duda por no haber- lo considerado necesario- no se pronuncia sobre la prescrip- ción de la acción penal planteada en la demanda (fs. 9 vta.), defensa reproducida en la contestación a la expresión de agra- vios (fs. 62 vta.). Al respecto sostiénese en la demanda, que en la fecha en que el P. E. impuso la multa cuya repetición se persigue (21de octubre de 1937, fs. 66 expte. adm.), mantenida por el decreto de fecha 14 de mayo de 1938 (Is. 80, éxpte. agreg.) habían transcurrido más de dos años desde la última infracción, por lo que la acción penal hallábase prescripta al imponerse la san- ción (art. 62, inc. 59, del Cód. Penal). Partiendo del supuesto de que en el caso, la ,multa aplicada no reviste carácter reparador, sino punitorio, porque ha sido establecida en la ley para prevenir y evit.ar la violación de sus disposiciones y no para reparar el daño, y por ende que la prescripción aplicable es la de la ley penal citada, lo cierto es, como se hace constar a fs. 89 del expte. administrativo, quede las planillas de fs. 32 presentadas p'or los interesados, del infor- me de fs. ~3/4 y del certificado de formulario n9 105, agre- gado a fs. 88 resulta, que la última infracción comet.ida por los importadores, se produjo con la solicitud de cambio de fecha 17 de julio de 1936, por lo que, a la fecha en que se aplicó administrativamente la multa de $ 19.300, por decreto del 21 de octubre de 1937, mantertida por decreto del 14 de mayo de 1938,no h~bían transcurrido los dos años señalados en