DE JUSTICIA
13/04/1945
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PROCESAL_EVIDENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_19
Voces / Materias
COSA JUZGADA
COMPETENCIA
PRESCRIPCIÓN
BANCO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LANACI6N
.
23
Sealy la suma de $ 19.300 m/n., más sus intereses al estilo de
los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la
fecha de la notificación de la demanda. Sin costas. -
B. Gaehe
Pirán.
SENTENCIA
DE LA
GÁM<\.RA FEDERAL
Buenos Aires, 13 de abril de 1945.
y vistos: Considerando:
1.
La sentencia recurrida, desestima con acierto las defen-
sas de incompetencia de la justicia para rever lo resuelto por
el Poder Administ.rador y de cosa juzgada, ya que toda deci-
sión administrativa debe ajustarse a las leyes y en definitiva es
el Poder Judicial a quien le incumbe decidir, si el respectivo
pronunciamiento, -en
cuanto afecta derechos de terceros-
se
conforma o no a los hechos comprobados yal derecho aplicable.
n.
El fallo <lelSr. Juez a qua -sin
duda por no haber-
lo considerado necesario-
no se pronuncia sobre la prescrip-
ción de la acción penal planteada en la demanda (fs. 9 vta.),
defensa reproducida en la contestación a la expresión de agra-
vios (fs. 62 vta.).
Al respecto sostiénese en la demanda, que en la fecha en
que el P. E. impuso la multa cuya repetición se persigue (21de
octubre de 1937, fs. 66 expte. adm.), mantenida por el decreto
de fecha 14 de mayo de 1938 (Is. 80, éxpte. agreg.) habían
transcurrido más de dos años desde la última infracción, por lo
que la acción penal hallábase prescripta al imponerse la san-
ción (art. 62, inc. 59, del Cód. Penal).
Partiendo del supuesto de que en el caso, la ,multa aplicada
no reviste carácter reparador, sino punitorio, porque ha sido
establecida en la ley para prevenir y evit.ar la violación de sus
disposiciones y no para reparar
el daño, y por ende que la
prescripción aplicable es la de la ley penal citada, lo cierto es,
como se hace constar a fs. 89 del expte. administrativo, quede
las planillas de fs. 32 presentadas p'or los interesados, del infor-
me de fs. ~3/4 y del certificado de formulario n9 105, agre-
gado a fs. 88 resulta, que la última infracción comet.ida por
los importadores, se produjo con la solicitud de cambio de
fecha 17 de julio de 1936, por lo que, a la fecha en que se
aplicó administrativamente la multa de $ 19.300, por decreto
del 21 de octubre de 1937, mantertida por decreto del 14 de
mayo de 1938,no h~bían transcurrido los dos años señalados en