DE JUSTICIA
07/06/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_21
Jueces
Costa
Voces / Materias
APELACIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LANACI6N
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que lls precisamente'lo que en aquel caso hizo Lead, y en el pre-
sente han hecho los actores. Como se ve este decreto es muy
posterior a la fecha de la última infracción atribuída a la firma
Stewart y Sealy y no puede aplicarse con efecto retroactivo
porque sería contrario al arto 18 de la Consto Nacional (Fallo
citado' y los en él mencionados).
'
Consiguientemente procede la confirmación del fano ape-
lado, que dispone se devuelva a los actores la suma de $ 19.300,
oblada por éstos en concepto de la multa que les fué impuesta,
por las aludidas infracciones y que los recurrentes
abonaron
bajo protesta.
'
V.
La eximición de costas a la demandada, que ha mo-
tivado el recurso interpuesto por los actores, es justa, porque
debe reconocerse que el Gobierno tuvo explicables'motivos para
aplicar la sanción discutida.
.
Por ello y sus fundamentos, se confirma en todas sus par-
tes la sentencia de fs. 43, debiendo correr también por su orden
las costas de esta instancia. -
Carlos Herrera. -
CarZos del
Campillo. -
R. Villar Palacio. -
J. A. GQnzález Calderón. -
Alfonso E. Poccard.
.
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, 7 de junio de 1946.
y vistos: El recurso de apelación ordinaria inter-,
puesto por el Min. Fiscal contra la sentencia de la Cám.
Fed. de Apel. de la Capital que hace lugar a la de-
,manda de repetición deducida por- Stewart
y SeaIy
contra la Nación (1).
Considerando:
Que en materia de multas administrativas
de ca-
rácter penal, y lo es la impuesta a los actores, la Corte
ha fijado en repetidos fallos una doctrina cuyos prin-
cipIOSes conveniente repetir para resolver el pre'sente
(1)
En la misma fecha fueron resueltas en igual sentido las eausae
eeguida'll por "Filgtteira,
Risso y Cía"
Y ••La Hidrófila
Argentina".
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