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DE JUSTICIA

07/06/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_21

Jueces

Costa

Voces / Materias

APELACIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LANACI6N 25 que lls precisamente'lo que en aquel caso hizo Lead, y en el pre- sente han hecho los actores. Como se ve este decreto es muy posterior a la fecha de la última infracción atribuída a la firma Stewart y Sealy y no puede aplicarse con efecto retroactivo porque sería contrario al arto 18 de la Consto Nacional (Fallo citado' y los en él mencionados). ' Consiguientemente procede la confirmación del fano ape- lado, que dispone se devuelva a los actores la suma de $ 19.300, oblada por éstos en concepto de la multa que les fué impuesta, por las aludidas infracciones y que los recurrentes abonaron bajo protesta. ' V. La eximición de costas a la demandada, que ha mo- tivado el recurso interpuesto por los actores, es justa, porque debe reconocerse que el Gobierno tuvo explicables'motivos para aplicar la sanción discutida. . Por ello y sus fundamentos, se confirma en todas sus par- tes la sentencia de fs. 43, debiendo correr también por su orden las costas de esta instancia. - Carlos Herrera. - CarZos del Campillo. - R. Villar Palacio. - J. A. GQnzález Calderón. - Alfonso E. Poccard. . FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 7 de junio de 1946. y vistos: El recurso de apelación ordinaria inter-, puesto por el Min. Fiscal contra la sentencia de la Cám. Fed. de Apel. de la Capital que hace lugar a la de- ,manda de repetición deducida por- Stewart y SeaIy contra la Nación (1). Considerando: Que en materia de multas administrativas de ca- rácter penal, y lo es la impuesta a los actores, la Corte ha fijado en repetidos fallos una doctrina cuyos prin- cipIOSes conveniente repetir para resolver el pre'sente (1) En la misma fecha fueron resueltas en igual sentido las eausae eeguida'll por "Filgtteira, Risso y Cía" Y ••La Hidrófila Argentina". ./