DE LA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_32
Voces / Materias
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 11.683
Texto del Fallo
36
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
$ 5.- por tonelada que Y. P. F. les reconoce en concepto de
gastos de transporte eran pagados íntegramente a un contra-
tista Alfredo Rivero. Independientemente del minucioso aná-
lisis que el Sr. Procurador Fiscal hace de esta prueba en su
alegato de bien probado a fs. 371 v. y a los cuales me remito en
obsequio a la brevedad debo hacer presente que en ausencia de
constancias de contabilidad que hubiera sido del caso producir,
sólo puede tener un valor presuncional atent.o la forma poco
asertiva en que deponen los testigos la que en ningún caso
puede valer como la prueba evidente requerida por el art. 10
p-ltimo párrafo de la ley 11.683 a que me he referido ante-
riormente.
.
Que la prueba pericial de fS.308 en adelante tampoco fa,-
vorece a los.actores ya que el perito -al contestar la 7~pregunta
del interrogatorio propuesto a fs. 315 asegura que el rubro de
acarreo a domicilio es producto de una utilidad para los seño-
res Viejobuenp, como asimismo establece la equivalencia' de los
gastos de transporte
de nafta, kerosene, etc. con los de los
cascos de vino, cuocientes que para estos últimos productos
han aceptado o no han observado los accionantes.
Que el informe evacuado por la Cía. similar a la de los
accionantes que obra a £s. 328 tampoco permite determinar
una base firme. que apoye las pretensiones de los actores ya
que el mismo no contempla casos iguales y las deducciones
que pueden obtenerse, tal como lo analiza el Sr. Procurador
Fiscal en su alegato de £s. 370 vta. y sigtes. tampoco favorece
a la teSissostenida por ellos.
Que por t.odo lo expuesto, considero que no corresponde
rectificar las. declaraciones juradas de los actores y por con-
:siguiente debe tenerse por bien pagado el impuesto que por
,esosrubros pre~nde repetir.
Renta de la p~opief1mJ,rural
y
quebranto de la prenda
~graria.
Que al respecto y como10 tengo expresado en el cuerpo de
esta sentencia, para que proceda la demanda de repetición es
indispensable acreditar en forma fehaciente los fundamentos
de la repetición y en cuanto a los rubros del epígrafe el actor
no ha producido prueba alguna ni para establecer los gastos
de la explotación rurál ni para demostrar el origen de la pren-
da agraria ysi
la misma ha sido o no cobrada, razones estas
que impiden considerar el fondo de las cuestiones planteadas