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DE LA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_32

Voces / Materias

IMPUESTO

Normas Citadas

ley 11.683

Texto del Fallo

36 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA $ 5.- por tonelada que Y. P. F. les reconoce en concepto de gastos de transporte eran pagados íntegramente a un contra- tista Alfredo Rivero. Independientemente del minucioso aná- lisis que el Sr. Procurador Fiscal hace de esta prueba en su alegato de bien probado a fs. 371 v. y a los cuales me remito en obsequio a la brevedad debo hacer presente que en ausencia de constancias de contabilidad que hubiera sido del caso producir, sólo puede tener un valor presuncional atent.o la forma poco asertiva en que deponen los testigos la que en ningún caso puede valer como la prueba evidente requerida por el art. 10 p-ltimo párrafo de la ley 11.683 a que me he referido ante- riormente. . Que la prueba pericial de fS.308 en adelante tampoco fa,- vorece a los.actores ya que el perito -al contestar la 7~pregunta del interrogatorio propuesto a fs. 315 asegura que el rubro de acarreo a domicilio es producto de una utilidad para los seño- res Viejobuenp, como asimismo establece la equivalencia' de los gastos de transporte de nafta, kerosene, etc. con los de los cascos de vino, cuocientes que para estos últimos productos han aceptado o no han observado los accionantes. Que el informe evacuado por la Cía. similar a la de los accionantes que obra a £s. 328 tampoco permite determinar una base firme. que apoye las pretensiones de los actores ya que el mismo no contempla casos iguales y las deducciones que pueden obtenerse, tal como lo analiza el Sr. Procurador Fiscal en su alegato de £s. 370 vta. y sigtes. tampoco favorece a la teSissostenida por ellos. Que por t.odo lo expuesto, considero que no corresponde rectificar las. declaraciones juradas de los actores y por con- :siguiente debe tenerse por bien pagado el impuesto que por ,esosrubros pre~nde repetir. Renta de la p~opief1mJ,rural y quebranto de la prenda ~graria. Que al respecto y como10 tengo expresado en el cuerpo de esta sentencia, para que proceda la demanda de repetición es indispensable acreditar en forma fehaciente los fundamentos de la repetición y en cuanto a los rubros del epígrafe el actor no ha producido prueba alguna ni para establecer los gastos de la explotación rurál ni para demostrar el origen de la pren- da agraria ysi la misma ha sido o no cobrada, razones estas que impiden considerar el fondo de las cuestiones planteadas