DE LA CORTE SUPREMA
07/06/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_34
Voces / Materias
APELACIÓN
NULIDAD
Normas Citadas
ley 11.683
Texto del Fallo
38
FAU..oS
DE LA CORTE SUPREMA
drán por firmes de parte del declarant.e, pero se admitirán
rectificaciones en casos de evidentes errores' de cálculo o de
concepto, siempre que no se produzcan a raíz de una inspec-
ción efectuada o inminente, u observación de parte de la Di-
rección o denuncia presentada".
En consecuencia, si de acuer-
do a la ley, no es admisible al contribuyente la rectificación
de su declaración jurada, en razón de haberse practicado ésta
a raíz de una inspección, es evidente que tampoco puede repe-
tir lo pagado en virt.ud de la misma.
Que aun cuando así no fuera, de las pruebas acumuladas .
a los autos, no resultan comprobadas, como lo establece la sen-
tencia en recurso, los errores de concepto o de cálculo en las
liquidaciones respectivas, practicadas a raiz de las declara-
ciones juradas de los actores, para justificar
la repetición de
pago que se demanda.
Por ello y demás fundl;imentosconcordantes de la senten-
cia recurrida
se resuelve:' desestimar la nulidad
alegada y
confirmarla en lo que ha sido materia del recurso; con cost.as
(art.. 48 de la ley 11.683). -
Manuel S. Ruiz. -
Jorge M.
Terán. -
Clodontiro GareÍt1 Aráoz.
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, 7 de junio de 1946.
y vistos: Los recursos extraordinarios
y ordinario
de apelación y nulidad concedidos a los actores' a fs. 405
vta. en los autos caratulados Agustín, José y Angel Vie-
jobueno contra el Fisco Nacional (Dir. Gral. del Imp. a
los Réditos), contencioso administrativo,
relacionados
,
I
a fs. 383, venidos de la Cám. Fed. de Tucumán.
Considerando:
Que el recurso de nulidad no se lo sustenta en la
memoria de fs. 412, ni la sentencia apelada adolece de
vicios de forma o defectos de proceq,imiento de los que
por expresa disposición legal deba anulársela.
y en cuanto al ordinario de' apelación del art. 3Q de