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DE LA CORTE SUPREMA

07/06/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_34

Voces / Materias

APELACIÓN NULIDAD

Normas Citadas

ley 11.683

Texto del Fallo

38 FAU..oS DE LA CORTE SUPREMA drán por firmes de parte del declarant.e, pero se admitirán rectificaciones en casos de evidentes errores' de cálculo o de concepto, siempre que no se produzcan a raíz de una inspec- ción efectuada o inminente, u observación de parte de la Di- rección o denuncia presentada". En consecuencia, si de acuer- do a la ley, no es admisible al contribuyente la rectificación de su declaración jurada, en razón de haberse practicado ésta a raíz de una inspección, es evidente que tampoco puede repe- tir lo pagado en virt.ud de la misma. Que aun cuando así no fuera, de las pruebas acumuladas . a los autos, no resultan comprobadas, como lo establece la sen- tencia en recurso, los errores de concepto o de cálculo en las liquidaciones respectivas, practicadas a raiz de las declara- ciones juradas de los actores, para justificar la repetición de pago que se demanda. Por ello y demás fundl;imentosconcordantes de la senten- cia recurrida se resuelve:' desestimar la nulidad alegada y confirmarla en lo que ha sido materia del recurso; con cost.as (art.. 48 de la ley 11.683). - Manuel S. Ruiz. - Jorge M. Terán. - Clodontiro GareÍt1 Aráoz. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 7 de junio de 1946. y vistos: Los recursos extraordinarios y ordinario de apelación y nulidad concedidos a los actores' a fs. 405 vta. en los autos caratulados Agustín, José y Angel Vie- jobueno contra el Fisco Nacional (Dir. Gral. del Imp. a los Réditos), contencioso administrativo, relacionados , I a fs. 383, venidos de la Cám. Fed. de Tucumán. Considerando: Que el recurso de nulidad no se lo sustenta en la memoria de fs. 412, ni la sentencia apelada adolece de vicios de forma o defectos de proceq,imiento de los que por expresa disposición legal deba anulársela. y en cuanto al ordinario de' apelación del art. 3Q de