DE JUSTICIA
30/04/1943
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_43
Voces / Materias
TASA
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 12.625
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN
DEL AnM.
DE IMPUESTOS
INTERNOS
47
Bs. Aires, junio 12 de 1944.
Visto el presente sumario seguido contra ErneSt.o Juan
Pasman.
Considerando:
Que, con fécha 30 de abril de 1943, los empleados que
suscriben el ácta inicial se constituyen en el domicilio del
encausado, y comprueban que tiene en uso tres tractores, que
utilizan como carburante
combustible distinto a la nafta, los
cuales no fueron denunciados a esta Administración como lo
dispone el arto 79 del decreto n9 59.830 del 12 de abril de 1940;
Que, por resolución administrativa n9 286 del 25 de abril
de 1942, concordante con la ministerial n9 1909 del 26 de
diciembre de 1941, se dispuso que desde el 19 de julio de 1942,
el carburante utilizado en automot.ores aptos para transitar
por la vía pública, debe tributar- el gravamen que establece
la ley 12.625, lo que ha sido confirmado por la resolución mi-
nisterial n9 215 del 9 de marzo ppdo., recaída en el sumario
119 802-1-1943;
Que, por la documentación comercial del sumariado, se
constata que a partir del 19 de julio de 1942, los automotores
mencionados utilizaron como carburante la cantidad de 6.732
lit.ros de combustible sin impuesto;
Que, por ello, corresponde exigir al encausado la suma
de $ 403,92 m/n. conforme a la liquidación de fu. 15 vta., en
concepto del gravamen ~ludido, a razón de $ 0.06 por litro, o
sea el monto del impuesto en vigor al momento en que se pro-
dujo el consumo de la materia impuesta, a cuyo pago debe
imputarse el depósito efectuado por aquél, COnposterioridad
al acta origen de esta causa, y aplicarle las sanciones del a.rt.
27 del t. o., pero debiendo t.enerse en cuenta, a estos efectos,
que por decreto n9 18.410 del 31 de diciembre ppdo., fué re-
bajada dicha tasa a $ 0.0115 por lo que, de conformidad con
lo dictaminado por Asesoría Letrada en el sumario 2528-1-1943,
procede aplicar el principio contenido en el arto 29 del Cód.
Penal, por ser el más favorable al suml¡lriadoy, en consecuen-
cia, aplicarle dicha sanción sobre el impuesto que actualmente
tributa
el combustible consumido;
Por tanto, se resuelve: 1\>Imponer a Ernesto Juan Pas-