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DE JUSTICIA

16/04/1937 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_49

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Normas Citadas

ley 3764. ley 3764

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha hecho en el decreto del P. E. N. de fecha 16 de abril de 1937 publicado en el Bol. Ofic. del 21 del mismo mes. Il). Que a fs. 21 el Sr. Proc. Fiscal en representación de la Nación solicita el rechazo de la tercería, con costas. Expresa que el embargo cuyo levantamiento se solicita fué decretado en el expediente nO12.998 y a los efectos de hacer efectiva la sentencia de remate dictada en dichos autos. Que ese embargo se trabó sobre el inmueble donde se había cons- tatado la infracción que originó la multa cuyo cobro sé persi- gue y que en la fecha de la infracción pertenecía at deudor. Que, en consecuencia, era de estricta aplicación el arto 19 de la ley 3764. Sostiene además que carece de importancia lo que afirma el tercerista respecto a su buena fe al adquirir el bien y a su ignorancia referente a la infracción cometida por su antecesor en el dominio, dado que la ley no distingue y debe ser ínter- .pretada sin excepciones que no están ni en su letra ni en su espíritu. Finalmente afirma que la doctrina citada por el ter- cerista en los fallos que menciona no es de aplicación al caso de autos. IIl.) Que a fs. 24 el vendedor del bien, Sr. Camilo Mo- rais, solicita que se haga lugar al levantamiento del embargo pedido. .. Afirma que por escritura de 11 de octubre de 1933 com- pró a D. Roberto Bouyssounouze y a DIJ Luisa N. Fontalirand de Heliez la propiedad en cuestión, libre de todo gravamen o embargo y que posteriormente, en 25 de junio de 1934 se la transfirió por venta en las mismas condiciones a D. Miguel Gregorio Zamanillc;>Mart.Ínez. Que surgiendo esa falta de gravámenes de los certificados expedidos por el Reg. de la Propiedad al efectuarse una y otra venta no puede pretenderse hacer responsable al actual propietario del bien de infracciones a las que ha sido ajeno en absoluto. IV.) Que a fs. 26 el Sr. Defensor Oficial contestando la demanda por el ejecutado solicita se haga lugar al levan- tamiento del embargo trabado. Expresa que cualquiera que sea la opinión que Sé profese sobre el alcance del arto 19 de la ley 3764, es evidente que mediante una transmisión regular y efectiva del dominio, realizada cuando ya la fábrica no existía, h.a desaparecido toda posibilidad de ejecutar el crédito sobre el bien, ya que lo contrario importaría no sólo responsabilizar a un tercero por hechos a los cuales es en absoluto ajeno, sino