DE JUSTICIA
16/04/1937
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_49
Voces / Materias
PROPIEDAD
DOMINIO
Normas Citadas
ley 3764.
ley 3764
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
ha hecho en el decreto del P. E. N. de fecha 16 de abril de
1937 publicado en el Bol. Ofic. del 21 del mismo mes.
Il).
Que a fs. 21 el Sr. Proc. Fiscal en representación de
la Nación solicita el rechazo de la tercería, con costas.
Expresa que el embargo cuyo levantamiento se solicita fué
decretado en el expediente nO12.998 y a los efectos de hacer
efectiva la sentencia de remate dictada en dichos autos. Que
ese embargo se trabó sobre el inmueble donde se había cons-
tatado la infracción que originó la multa cuyo cobro sé persi-
gue y que en la fecha de la infracción pertenecía at deudor.
Que, en consecuencia, era de estricta aplicación el arto 19 de la
ley 3764.
Sostiene además que carece de importancia lo que afirma
el tercerista respecto a su buena fe al adquirir el bien y a su
ignorancia referente a la infracción cometida por su antecesor
en el dominio, dado que la ley no distingue y debe ser ínter-
.pretada sin excepciones que no están ni en su letra ni en su
espíritu. Finalmente afirma que la doctrina citada por el ter-
cerista en los fallos que menciona no es de aplicación al caso
de autos.
IIl.)
Que a fs. 24 el vendedor del bien, Sr. Camilo Mo-
rais, solicita que se haga lugar al levantamiento del embargo
pedido.
..
Afirma que por escritura de 11 de octubre de 1933 com-
pró a D. Roberto Bouyssounouze y a DIJ Luisa N. Fontalirand
de Heliez la propiedad en cuestión, libre de todo gravamen o
embargo y que posteriormente, en 25 de junio de 1934 se la
transfirió
por venta en las mismas condiciones a D. Miguel
Gregorio Zamanillc;>Mart.Ínez.
Que surgiendo esa falta de gravámenes de los certificados
expedidos por el Reg. de la Propiedad
al efectuarse una y
otra venta no puede pretenderse hacer responsable al actual
propietario del bien de infracciones a las que ha sido ajeno en
absoluto.
IV.)
Que a fs. 26 el Sr. Defensor Oficial contestando
la demanda por el ejecutado solicita se haga lugar al levan-
tamiento del embargo trabado. Expresa
que cualquiera
que
sea la opinión que Sé profese sobre el alcance del arto 19 de la
ley 3764, es evidente que mediante una transmisión regular y
efectiva del dominio, realizada cuando ya la fábrica no existía,
h.a desaparecido toda posibilidad de ejecutar el crédito sobre
el bien, ya que lo contrario importaría no sólo responsabilizar
a un tercero por hechos a los cuales es en absoluto ajeno, sino