DE LA CORTE SUPREMA
10/06/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_56
Voces / Materias
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 50.
ley 50
Texto del Fallo
60
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
que con el orificio de la tapa de ésta coincidía el gollete
de aquélla;
a lo qu,e se agrega que las explicaciones e'nsa-
yadas por el bodeguero ,en el trámite
administrativo
y en
la demanda contenciosa son contradictorias
y que su pre.
tensión de que la aludida
diferencia se haya debido a una
causa distinta del expendio sólo aparece como una posibili-
dad contra cuya verosimilitud
conspira el conocimiento que
tuvo el teeurrente
de la deficiencia de las piletas en donde
se habían producido las filtraciones
por él invocadas y la
circunstancia
de que, en todo caso; su uso habría
impor-
tado una imprudencia
cierta, corresponde concluir que las
pruebas de descargo alegadas son.insuficientes
a los efectos
de la absolución y que debe condei1ársele con arreglo a lo
dispuesto
por el arto 27 del' texto ordenado
de las leyes
de impuestos internos
(l).
'
MARIA L. PEREZ
GUZMAN DE VIA~A y OTRA v. PRO-
,
VINCIA
DE TUCUMAN
PRUEBA:
Peritos.
Los cuestionarios a rós cuales .los peritos deberán ajustarse
. en el cumplimient.o de su cometido pueden ser presentados
en el comparendo previsto. por el art. 142 de la ley 50. Y
tratándose
en el. caso de una prueba
común por no ha-
berse desentendido por' completo de ella y de modo expreso
, alguna de las partes, la audiencia
prevista
en el arto 142
de la ley 50 puede realizarse para los dos litigantes
en la
misma ocasión aunque haya sido decretada
en ambos cua.
d~rDos de prueba y para fechas
distintas
(2).
HAROLDO BALADO LOPEZ v. PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES
PROVINCIAS.
En ejercicio de las facultades
y la obligación .de adminis-
trar
justicia
que les incumbe las provincias
pueden, sin
que ello importe en sí mismo agravio alguno al derecho de
.
. (1)
10 de junio
de 1946. Fallos:
178, 224;
179, 338;
182,' 349 Y
384;
184. 530;
197,266
y 269;
198, 229 Y 310;
199, 1;
200, 189.
.
(2)
10 de jumo
de J9'16.