DE LA NACI6N
14/06/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_61
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONTRIBUCIÓN
QUEJA
DELITO
Normas Citadas
ley 11.588
Texto del Fallo
l>E JUsrtCíA
DE LA NACI6N
65
.El segundo caso es fundamentalmente
distinto, pues la Na-
ción no ha considerado necesaria tal contribución,
desde el mo-
mento que ha declarado
a la mercadería
exenta de derechos.
Por consiguiente, la exendión es la regla y la exigencia d~l pago
de derechos, sólo puede surgir como co1l,secuencioJde la compra-
bación de que se ha violado la condición impuesta al acordar la
exención de derechos.
Por ello debe estimarse que en loS casos de exención los
derechos aduaneros no son exigibles por disposición de la ley,
sino como consecuencia de la violación de la ley.
.
La tesis que sustento
armoniza con precedentes
de juris-
prudencia
sentados por la Suprema
Corte Nacional, que guar-
dan analogía
(J. A., 12: 9; 71: 281; 75: 940) habiendo reco-
nocido el alto tribunal
que "el
recurso
judicial
en materia
aduanera
puede ser comprensivo
de las sanciones impuestas
por delito o infracción
cometida y de los derechos que el FiscO'
haya dejada de percibir".
En el caso que ha motivado estas actuaciones, se ha decla-
rado por sentencia definitiva
(£S. 72 y 81) que la firma recu-
rrente
na ha cmnetido la infracción
imputada¡
no ha violadd
la ley que motivó la exención de derechos en base a lo dispuesto
en el arto 39 de la ley 11.588.
En
presencia
de. situaciones
como la contemplada,
debe
reconocerse que la exigencia administrativa
sobre pago de de-
rechos reviste todos los caracteres
de una resolución condena-
toria, apelable para ante la justicia
federal
(art.
1063 de las
Ordenanzas),
como parece haberlo
entendido
uniformemente
las oficinas administrativas
'que. informan
a. fs. 89 y 90, Y el
Sr. Procurador
del Tesoro, que dictamina
a fs. 90 '\ita. al acon.
sejar
que no Sé hiciese efectivo el cargo formulado,
en vista
del pronunciamiento
judi"ciál absolutorio.
En su conseéúencia, se revoca la resolución de ís. 98 vta.
qU& desestima el recurso de queja deducido Y' vuelvan los autos
Ji; ptimera illstanéia patá que el Sr. Juez Sé pronuncie sobre la
il:pé1aeióni'fitérpuest.á que se declara procedente. -
AlfonsO' E.
Pócc(llfa.
SENTENéIA
DE LA C{>RTE SUPREMA
Bs. Aires, 14 de junio de 1946.
y vistos: Los del recurso extraordinario
concedi-
do a fs. 109 vtá. en los autos caratulados PeuserJ aco-