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DE LA NACI6N

14/06/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_61

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRIBUCIÓN QUEJA DELITO

Normas Citadas

ley 11.588

Texto del Fallo

l>E JUsrtCíA DE LA NACI6N 65 .El segundo caso es fundamentalmente distinto, pues la Na- ción no ha considerado necesaria tal contribución, desde el mo- mento que ha declarado a la mercadería exenta de derechos. Por consiguiente, la exendión es la regla y la exigencia d~l pago de derechos, sólo puede surgir como co1l,secuencioJde la compra- bación de que se ha violado la condición impuesta al acordar la exención de derechos. Por ello debe estimarse que en loS casos de exención los derechos aduaneros no son exigibles por disposición de la ley, sino como consecuencia de la violación de la ley. . La tesis que sustento armoniza con precedentes de juris- prudencia sentados por la Suprema Corte Nacional, que guar- dan analogía (J. A., 12: 9; 71: 281; 75: 940) habiendo reco- nocido el alto tribunal que "el recurso judicial en materia aduanera puede ser comprensivo de las sanciones impuestas por delito o infracción cometida y de los derechos que el FiscO' haya dejada de percibir". En el caso que ha motivado estas actuaciones, se ha decla- rado por sentencia definitiva (£S. 72 y 81) que la firma recu- rrente na ha cmnetido la infracción imputada¡ no ha violadd la ley que motivó la exención de derechos en base a lo dispuesto en el arto 39 de la ley 11.588. En presencia de. situaciones como la contemplada, debe reconocerse que la exigencia administrativa sobre pago de de- rechos reviste todos los caracteres de una resolución condena- toria, apelable para ante la justicia federal (art. 1063 de las Ordenanzas), como parece haberlo entendido uniformemente las oficinas administrativas 'que. informan a. fs. 89 y 90, Y el Sr. Procurador del Tesoro, que dictamina a fs. 90 '\ita. al acon. sejar que no Sé hiciese efectivo el cargo formulado, en vista del pronunciamiento judi"ciál absolutorio. En su conseéúencia, se revoca la resolución de ís. 98 vta. qU& desestima el recurso de queja deducido Y' vuelvan los autos Ji; ptimera illstanéia patá que el Sr. Juez Sé pronuncie sobre la il:pé1aeióni'fitérpuest.á que se declara procedente. - AlfonsO' E. Pócc(llfa. SENTENéIA DE LA C{>RTE SUPREMA Bs. Aires, 14 de junio de 1946. y vistos: Los del recurso extraordinario concedi- do a fs. 109 vtá. en los autos caratulados PeuserJ aco-