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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_67

Voces / Materias

JURISDICCIÓN

Normas Citadas

decreto 32.347

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 71 ese' derecho, conforme a la doctrina de esta corte que a tal fin requiere la existencia de una efectiva priva- ción o restricción de la defensa -Fallos: 194, 220; 195, 159 Y otros-o En el caso esa restricción no ha existido, como se desprende de la amplitud de las in- vocadas a fs. 3, que abarcan desde la invalidez del de- creto 32.347 por razón de su origen y por contrariar las garantías de que ahora se trata, hasta la cuestión de derecho común que constituye el fondo de la causa. En cuanto a la prueba denegada a fs. 26 vta., lo ha sido por razón de la oportunidad de su ofrecimiento -arto 60, decreto 32.347- es decir por causas imputa- bles al recurrente -Fallos: 180, 136; 185, 60; 188, 120, Y ptros-, que sin duda pudo producirla en la audien- cia de conciliación. Por lo que hace a la supresión de la segunda instancia en los pleitos menores de mil pe- sos -arto 96, decreto 32.347- no contraría tampoco el arto 18 de la ConstoNacional -Fallos: 187, 79; 192, 240 Y otros-o Que la garantía de la igualdad no impide que la legislación cont€mple en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda- a un propósito de hostili- dad contra determinada persona o grupo de personail, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo -Fallos: 182, 355; 184, 592; 202, 304 y muchos otros-o Desde luego tales tachas no convienen a la reglamentación de la justicia del trabajo por la cir- cunstancia de establecer un régimen distinto del judi- cial ordinario. Esta Cort€ ha tenido en efecto y~ opor- tunidad de declarar que es de interés público la obser- vancia del derecho del trabajo, estando así justificada la creación de un procedimiento y una jurisdicción es- peciales, tendi€ntes a la más efectiva y expédita tutela