DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_67
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
decreto 32.347
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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ese' derecho, conforme a la doctrina de esta corte que
a tal fin requiere la existencia de una efectiva priva-
ción o restricción de la defensa -Fallos:
194, 220;
195, 159 Y otros-o
En el caso esa restricción no ha
existido, como se desprende de la amplitud de las in-
vocadas a fs. 3, que abarcan desde la invalidez del de-
creto 32.347 por razón de su origen y por contrariar
las garantías
de que ahora se trata, hasta la cuestión
de derecho común que constituye el fondo de la causa.
En cuanto a la prueba denegada a fs. 26 vta., lo ha
sido por razón de la oportunidad de su ofrecimiento
-arto
60, decreto 32.347-
es decir por causas imputa-
bles al recurrente -Fallos:
180, 136; 185, 60; 188, 120,
Y ptros-,
que sin duda pudo producirla en la audien-
cia de conciliación. Por lo que hace a la supresión de
la segunda instancia en los pleitos menores de mil pe-
sos -arto
96, decreto 32.347-
no contraría tampoco el
arto 18 de la ConstoNacional -Fallos:
187, 79; 192, 240
Y otros-o
Que la garantía
de la igualdad no impide que la
legislación cont€mple en forma distinta situaciones que
considera diferentes, siempre que la discriminación no
sea arbitraria
ni responda- a un propósito de hostili-
dad contra determinada persona o grupo de personail,
o importe indebido favor o privilegio personal
o de
grupo -Fallos:
182, 355; 184, 592; 202, 304 y muchos
otros-o
Desde luego tales tachas no convienen a la
reglamentación de la justicia del trabajo
por la cir-
cunstancia de establecer un régimen distinto del judi-
cial ordinario.
Esta Cort€ ha tenido en efecto y~ opor-
tunidad de declarar que es de interés público la obser-
vancia del derecho del trabajo, estando así justificada
la creación de un procedimiento y una jurisdicción es-
peciales, tendi€ntes a la más efectiva y expédita tutela