DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_119
Jueces
García
Costa
Normas Citadas
ley 50
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
123
•
Es evidente
que si el autor
de la turbación
fuera
una per-
sona
de derecho
privado,
bastarían
las probanzas
emergentes
de fs. 1 y 64 vta., para
fundar
la procedencia
de esta acción.
El problema
que se plantea
en el sub judwe, sin embargo,
es
. distinto
porque
frente
a la actora
se encuentra
el Estado
gene--
ral con todo el conjunto
de atribuciones
y' potestades
ya pre-
cisadas.
Corresponde
para
dirimir
el conflicto
investigar
los
motivos de la oposición
del Gobierno
Nacional.
De las const~cias
obrantes
en el expte. adm. 14.424/1943,
ofrecido
como prueba
por el demandado,
surge
que se hicieron
suspender
los t.rabajos
de construcción
de' la
casilla
que
se
realizaban
en los terrenos
de la playa
del
Río
de la Plata
"distantes
unos
doscientos
metros
.de la ribera
y 'que corres-
ponden
al acceso determinado
por la Dársena
de Inflamables
en construcción''':
(fs. 16; véanse también
ís. 9 vta., y 11).
Y bien,
la oposición
del dema'ndado
es justificada
y 'le-
gítima.
Al obrar
como lo ha hecho, ha actuado
como persona
de derecho
público
en ejercicio
de potestades
constitucionales
indiscutibles.
Evidentemente
la construcción
de la casilla
en
la zona de acceso carretero
a la Dársena,
(fs. 64 vta.)
obstacu-
lizaría
el normal
funcionamiento
de la misma.
De ahí, la far
cultad
del poder
central
-facultad
de alta
policÍa-
de im-
pedir
el obstáculo,
como garantizador
de la libre
navegación
y regulador
del comercio marítimo
o fluvial
entre
las provin-
cias o con el exterior.
Podrá
objetarse,
tal vez, que el arto 327 jnc.
29 de la ley 50
habla
solamente
de actos
que
hayan
inquietado
la posesión,
sin condicionar
la turbación
a exigencia
.alguna.
Literalmente
interpretado
el precepto
apoyaría
la pretensión
del actor. Pero
su hermenéutica
desde un punto
de vista más amplio
conduce
a una
solución
distinta.
No cabe una interpretación
que de aceptarse
se traduciría
en detrimento
de intereses
nacionales,
concretados
en el caso
en el comercio marítimo
y fluvial;
y no pueden
admitirse
tra-
bas que impidan
o dificulten
su atención
por el Gobierno
Fe-
deral.
Por estas consideraciones
y de conformidad
con las dispo-
lsiciones legales
citadas,
fallo:
No haciendo
lugar
al interdicto
de retener
la posesión
deducido,
costas
al actor.
-'
Horaci-o
García Rams.