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DE LA NACIÓN

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ADMINISTRATIVO
Tomo 338 ID: fallos_338_146

Jueces

Martínez

Voces / Materias

JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 11.923 ley 4349. ley 4349

Texto del Fallo

151 pE JUSTICIA DE LA NACIÓN pero debe tenerse en cuenta, a este respecto, que el Dr. MartÍ- nez no tiene un derecho adquirido a que se le devuelvan sus aportes, sino tan sólo un derecho en expectativa, lo que hace de estricta aplicación la primera. parte del arto 4044. Sobre este punt.o también se ha pronunciado la Corte Su- prema en forma terminante y reiterada, declarando que mien- tras la jubilación no ha sido acordada, 's610 hay un derecho en expectativa y que una ley puede modificar las condiciones de su otorgamiento (Fallos: 180, 261; 181, 127; 182, 238; 184, 537; 188, 349; 198, 107). Esta jurisprudencia es en un todo aplicable en el caso de la devolución de aportes, puesto que, como lo ha dicho la Cám. Fed. de esta Capital recientemente en autos "Rodolfo Máximo Turke c.1 Caja Ferroviaria" (abril 30 de 1945), me- dian en ambos casos las mismas razones de interés público que han debido inspirar los aludidos pronunciamientos de la Corte Suprema. La ley 11.923 autorizaba al Dr. MartÍnez a solicitar de la Caja la devolución de sus aportes en el caso de no estar con- forme con las modificaciones que se introducían a la ley 4349. SIn embargo, desde que aquélla fué sancionada, en setiembre 29 de 1934, el Dr. MartÍnez no sólo no usó de ese derecho sino que siguió efectuando nuevos aportes mensuales, correspon- dientes a los sueldos que percibió desde ento'l1cesy recién en mayo 13 de 1944 hizo renuncia como afiliado a la Caja y pidió la devolución de todo lo que había aportado hasta esa fecha. Como durante la tramitación administrativa y antes de que las autoridades de la Caja dictaran alguna resoluci6n, se modificó el arto 10 de la ley citada, el caso del actor debe juzgarse a la luz de esa reforma. Según ésta, sólo pueden retirarse de la Caja y obtener la devolución de sus aportes, los magistrados que no están en condiciones de jubilarse ordi- nariamente por la ley 4349 y sus complementarias y como de lo actuado surge que el Dr. Martínez, al presentar su pedido de devolución, reunía las condiciones de edad y antigüedad necesarias para obtener su jubilación ordinaria, la resolución administrativa denegatoria, que el actor impugna, es válida y ajustada a lo que dispone la reforma introducida por el decre- to nQ 42 de agosto 18 de 1944. No tratándose sino de un mero derecho en expectativa, como era el que tenía el actor cuando presentó su solicitud, ésta debe resolverse de acuerdo a las nuevas disposiciones