DE LA NACIÓN
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ADMINISTRATIVO
Tomo 338
ID: fallos_338_146
Jueces
Martínez
Voces / Materias
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 11.923
ley 4349.
ley 4349
Texto del Fallo
151
pE
JUSTICIA
DE LA NACIÓN
pero debe tenerse en cuenta, a este respecto, que el Dr. MartÍ-
nez no tiene un derecho adquirido a que se le devuelvan sus
aportes, sino tan sólo un derecho en expectativa, lo que hace
de estricta
aplicación la primera. parte
del arto 4044.
Sobre este punt.o también se ha pronunciado la Corte Su-
prema en forma terminante y reiterada, declarando que mien-
tras la jubilación no ha sido acordada, 's610 hay un derecho
en expectativa y que una ley puede modificar las condiciones
de su otorgamiento
(Fallos:
180, 261; 181, 127; 182, 238;
184, 537; 188, 349; 198, 107).
Esta jurisprudencia
es en un todo aplicable en el caso
de la devolución de aportes, puesto que, como lo ha dicho la
Cám. Fed. de esta Capital recientemente en autos "Rodolfo
Máximo Turke c.1 Caja Ferroviaria"
(abril 30 de 1945), me-
dian en ambos casos las mismas razones de interés
público
que han debido inspirar
los aludidos pronunciamientos
de la
Corte Suprema.
La ley 11.923 autorizaba al Dr. MartÍnez a solicitar de la
Caja la devolución de sus aportes en el caso de no estar con-
forme con las modificaciones que se introducían a la ley 4349.
SIn embargo, desde que aquélla fué sancionada, en setiembre
29 de 1934, el Dr. MartÍnez no sólo no usó de ese derecho sino
que siguió efectuando nuevos aportes mensuales, correspon-
dientes a los sueldos que percibió desde ento'l1cesy recién en
mayo 13 de 1944 hizo renuncia
como afiliado a la Caja y
pidió la devolución de todo lo que había aportado hasta esa
fecha. Como durante la tramitación administrativa
y antes de
que las autoridades de la Caja dictaran alguna resoluci6n, se
modificó el arto 10 de la ley citada, el caso del actor debe
juzgarse a la luz de esa reforma.
Según ésta, sólo pueden
retirarse
de la Caja y obtener la devolución de sus aportes,
los magistrados que no están en condiciones de jubilarse ordi-
nariamente por la ley 4349 y sus complementarias y como de
lo actuado surge que el Dr. Martínez, al presentar su pedido
de devolución, reunía las condiciones de edad y antigüedad
necesarias para obtener su jubilación ordinaria,
la resolución
administrativa
denegatoria, que el actor impugna, es válida y
ajustada a lo que dispone la reforma introducida por el decre-
to nQ 42 de agosto 18 de 1944.
No tratándose
sino de un mero derecho en expectativa,
como era el que tenía el actor cuando presentó su solicitud,
ésta debe resolverse de acuerdo
a las nuevas
disposiciones