otros. Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia ape- lada de £S. 57, que rechaza la demanda deducida por el
23/01/1935
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 338
ID: fallos_338_150
Normas Citadas
ley 50
ley 4349
decreto 55.211
Texto del Fallo
"
'*
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
155
present.ación popular en cuyo nombre solamente se pueden ejer.
citar funciones legislativas.
Como se ve, dicha cuestión ha sido extemporáneamente
planteada ya que la litis quedó trabada en otros t.érminos de
acuerdo con la interpretación
que corresponde atribuir
a los
arts. 13, 57, 85 y 224 de la ley 50 y con la doctrina consagra-
da por la Corte Suprema en Fallos: 194, 428 Y 188, 482 entre
" otros.
Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia ape-
lada de £S. 57, que rechaza la demanda deducida por el"Dr.
Carlos M. Martínez contra la Caja Nac. de Jub. y Pens. Civiles
por devolución de aportes. Costas de ambas instancias en el
orden causado, dado que el actor pudo creerse con derecho a
litigar. -
Carlos Herrera. -
Ca7'losdel Campillo. -
Ricardo
Villar Palacio; -
Alfonso E. Poccard.
DICTAMEN
DEL
PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
El arto 10 de la ley lL923,
sancionada en setiem-
bre de 1934, establece, entre otras disposiciones:
"Los
magistrados
judiciales
que hallándose aco-
gidos voluntariamente
a los beneficios de la ley 4349,
no desearen continuar en tal situación por
110 confor-
marse con las modificaciones que se introducen en su
régimen por la presente ley, podrán renunciar
a su ca-
rácter de afiliados
a la Caja, con derecho a la devolu-
ción de sus aportes capitalizados al 5 % anuaL"
Ese texto no fijaba plazo alguno para que dichos
magistrados hicieran valer suderec.ho. Ello no obstante,
el P. E., al reglamentar
la ley por decreto 55.211 del
23 de enero de 1935, dispuso (art. 36):
"La voluntad de separarse de la Caja y de retirar
sus aportes
deberá comunicarse a ésta dentro de los
noventa días de la fecha del presente decreto. La con-
formidad
con los nuevos descuentós
se interpretará