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otros. Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia ape- lada de £S. 57, que rechaza la demanda deducida por el

23/01/1935 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 338 ID: fallos_338_150

Normas Citadas

ley 50 ley 4349 decreto 55.211

Texto del Fallo

" '* DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 155 present.ación popular en cuyo nombre solamente se pueden ejer. citar funciones legislativas. Como se ve, dicha cuestión ha sido extemporáneamente planteada ya que la litis quedó trabada en otros t.érminos de acuerdo con la interpretación que corresponde atribuir a los arts. 13, 57, 85 y 224 de la ley 50 y con la doctrina consagra- da por la Corte Suprema en Fallos: 194, 428 Y 188, 482 entre " otros. Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia ape- lada de £S. 57, que rechaza la demanda deducida por el"Dr. Carlos M. Martínez contra la Caja Nac. de Jub. y Pens. Civiles por devolución de aportes. Costas de ambas instancias en el orden causado, dado que el actor pudo creerse con derecho a litigar. - Carlos Herrera. - Ca7'losdel Campillo. - Ricardo Villar Palacio; - Alfonso E. Poccard. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El arto 10 de la ley lL923, sancionada en setiem- bre de 1934, establece, entre otras disposiciones: "Los magistrados judiciales que hallándose aco- gidos voluntariamente a los beneficios de la ley 4349, no desearen continuar en tal situación por 110 confor- marse con las modificaciones que se introducen en su régimen por la presente ley, podrán renunciar a su ca- rácter de afiliados a la Caja, con derecho a la devolu- ción de sus aportes capitalizados al 5 % anuaL" Ese texto no fijaba plazo alguno para que dichos magistrados hicieran valer suderec.ho. Ello no obstante, el P. E., al reglamentar la ley por decreto 55.211 del 23 de enero de 1935, dispuso (art. 36): "La voluntad de separarse de la Caja y de retirar sus aportes deberá comunicarse a ésta dentro de los noventa días de la fecha del presente decreto. La con- formidad con los nuevos descuentós se interpretará