DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_162
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
SOCIEDAD
QUEJA
Normas Citadas
decreto 7618
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
167
actos de los Poder-es Legislativo y Ejecutivo no se ejer-
cita de oficio -Fallos:
190, 142; 202, 249 Y otros-
..
Por lo contrario la jurisprudencia
de esta Corte, r-efi-
riéndose a los requisitos formales necesarios para la
procedencia del recurso extraordinario,
ha expresado
que la omisión por el tribunal superior de la causa de
la resolución del punto constitucional que se dice intro-
ducido en la misma, no constituye un pronunciamiento
contrario
implícito
sino -en los supuestos
en que la
cuestión federal hubiera sido planteada oportunamente,
lo que en la generalidad de los casos equivale a la oca-
sión en que se ha trabado la litis contestación, -Fallos:
18S, 482; 203,.246 y muchos otros-o
Que lo dicho bastaría
en la especie para desesti-
mar la queja, solución ésta que además impone la cir-
cunstancia
de que el mismo apoderado
de D. Adolfo
Lagos manifestara
ante el Juez de 1'" instancia su ex-
preso acatamiento del decreto 7618 cuya constituciona-
lidad luego impugna. Así lo "dijo a fs. 793 de los autos
principales, donde aparte
de -expresar que "acata
del
modo más expresivo y categórico el mandato del arto 61
del decreto NI.' 7618'" admitiendo que "se aviene a cons-
tituir, cuando ello sea legalmente factible. la "sociedad
de derecho"
a que el susodicho decreto se refiere"
agregó que "par:a el caso de que V. S. crea qu-econ todo
y a pesar de todo puede obligarse "alos condóminos a
asociarse, decrete qué sociedad es la que han de cons-
tituir, quiénes son los socios, aport€ de ellos, adminis-
trador
con todas las facultades
que corresponda,
en
fin mande constituir la sociedad de acuerdo a las exi-
gencias del Cód. Civ. y del Cód. de Comercio", etc.
Que en presencia d~ tales manifestaciones -pres-
cindiendo de las de fs. 787 y 807-
y aun teniendo en
cuenta las reservas con que las acompaña, es de apli-