Ushuaia
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_175
Jueces
Arnaldo Luzuriaga Vivot
Voces / Materias
COMPETENCIA
Normas Citadas
ley 4055.
Texto del Fallo
180
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
plimiento a una orden del servicio impartida por el se-
gundo comandante del buque.
DICTAMEN
DEL AUDITOR
GENERAL
DE GUERRA
y MARINA
Señor Ministro de Marina:
Viene a mi dictamen este sumario, que se instruye con
motivo del hundimiento de una lancha a motor del Transporte
"Ushuaia ", a fin de que.exprese mi opinión sobre la cuestión
de competencia trabada entre el Juez Letrado Subrogante de
Río Gallegos, Dr. Arnaldo Luzuriaga Vivot, y el Juez de Ins-
trucción de la Armada en esta Capital, Capitán de Fragata
(R.) D. Francisco J. Ariza.
De autos resulta que a raíz del hecho de referencia, ocu-
rrido el 18 de enero último en la ría del puerto de Río Gallegos,
como consecuencia del cual falleció el Cabo 1Q Camarero Juan
J. Nievas y,desaparecieron tres tripulantes y dos pasajeros del
aludido Transporte, tomó interVención el nombrado Juez del
Territorio de Santa Cruz, ante quien planteó la cuestión de
competencia por inhibitoria el Juez de Inst.rucción de la Ar-
mada, por entender que ese hecho" era de su exclusiva compe-
tencia en razón de lo dispuesto por el artículo 117, inciso 2Q,
del Código de Justicia Militar" y de acuerdo, también, con la
orden que en tal sentido se le impartió a fs. 1.
Trabado así el incidente, el Juez Letrado de Santa Cruz,
previo dictamen del Procurador
Fiscal Subrogant.e, resuelve
mantener su competencia, hacerlo saber al Capitá'"nAriza a
los fines previstos en los artículos 59 y 60 del Código de Pro-
cedimientos en lo Criminal y solicitarle asimismo, que para el
caso de insistir en su competencia, remita estas actuaciones a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se lo haga saber
para hacer lo propio, a fin de que el Alto Tribunal defina la
contienda, conforme el artículo 9Q, inciso d), de la ley 4055.
(Ver en tal sentido, copia de la resolución judicial corriente
a £S. 169 de estos autos) .
.Relacwn
suscinta del hecho q1¿emotiva; la contienda
de
competencia.
Antes de entrar a analizar los considerandos del Sr. Juez
Letrado del Territorio de Santa Cruz, estimo pertinente hacer
una suscinta narración del hecho que originó este sumario, ya
que entiendo que la correcta apreciación del mismo ha de