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Ushuaia

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_175

Jueces

Arnaldo Luzuriaga Vivot

Voces / Materias

COMPETENCIA

Normas Citadas

ley 4055.

Texto del Fallo

180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA plimiento a una orden del servicio impartida por el se- gundo comandante del buque. DICTAMEN DEL AUDITOR GENERAL DE GUERRA y MARINA Señor Ministro de Marina: Viene a mi dictamen este sumario, que se instruye con motivo del hundimiento de una lancha a motor del Transporte "Ushuaia ", a fin de que.exprese mi opinión sobre la cuestión de competencia trabada entre el Juez Letrado Subrogante de Río Gallegos, Dr. Arnaldo Luzuriaga Vivot, y el Juez de Ins- trucción de la Armada en esta Capital, Capitán de Fragata (R.) D. Francisco J. Ariza. De autos resulta que a raíz del hecho de referencia, ocu- rrido el 18 de enero último en la ría del puerto de Río Gallegos, como consecuencia del cual falleció el Cabo 1Q Camarero Juan J. Nievas y,desaparecieron tres tripulantes y dos pasajeros del aludido Transporte, tomó interVención el nombrado Juez del Territorio de Santa Cruz, ante quien planteó la cuestión de competencia por inhibitoria el Juez de Inst.rucción de la Ar- mada, por entender que ese hecho" era de su exclusiva compe- tencia en razón de lo dispuesto por el artículo 117, inciso 2Q, del Código de Justicia Militar" y de acuerdo, también, con la orden que en tal sentido se le impartió a fs. 1. Trabado así el incidente, el Juez Letrado de Santa Cruz, previo dictamen del Procurador Fiscal Subrogant.e, resuelve mantener su competencia, hacerlo saber al Capitá'"nAriza a los fines previstos en los artículos 59 y 60 del Código de Pro- cedimientos en lo Criminal y solicitarle asimismo, que para el caso de insistir en su competencia, remita estas actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se lo haga saber para hacer lo propio, a fin de que el Alto Tribunal defina la contienda, conforme el artículo 9Q, inciso d), de la ley 4055. (Ver en tal sentido, copia de la resolución judicial corriente a £S. 169 de estos autos) . .Relacwn suscinta del hecho q1¿emotiva; la contienda de competencia. Antes de entrar a analizar los considerandos del Sr. Juez Letrado del Territorio de Santa Cruz, estimo pertinente hacer una suscinta narración del hecho que originó este sumario, ya que entiendo que la correcta apreciación del mismo ha de