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Cbimango

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_177

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

182 FALLOS DE LA CORTE SUP~EMA No' obstante el loable comportamiento de la. tripulación de las embarcacionescitadas, hubo que lamentar el fallecimien- to del Cabo 19 Camarero, R. A. 43565, Juan José Nievas, ocu- rrido en y por actos del servicio, pues el mismo había bajado al pueblo de Río Gallegos para cumplir una comisión que le encargaran sus superiores. El Cabo nombrado fué. recogido por el patrón del "Cbimango" y cuando se lo ,t.rasladó a la playa, se comprobó que había dejado de existir. Asimismo desaparecieron el Cabo 29 M:aquinista, R. A. 54632, Mario Cerrone, el Marinero 1Q de Mar. R. A. 57571, Pedro Reduto, el cantinero Alfredo Eviño, el pasajero Martín Retamar y el señor Ernesto Mangudo, todos los cuales han fallecido presumiblemente. . Cabe advertir, asimismo, que en el momento del accidente. las maniobras que realizaba la lancha eran dispuestas poreÍ nombrado patrón, quien contaba con la cooperación del per- sonal militar que se le había asignado para tripularla. Asimis:m,osurge de las distintas actuaciones glosadas a esta causa, que en la producción del accidente gravitó decisi- vamente el estado del mar; siendo pertinente dejar co:pstan- cia, también, que el Marinero Torales había realizado otros viajes análogos, patronando la citada lancha en la misma ría del Puerto de Río Gallegos. Estudio de la sentencia del Sr. Juez Letra,M de Santa Cruz. Objeciones qu.e me 'I1tereceawlw pronuncia'l1tiento. No obstante advertir a V. E. que, en mi opinión, ha sido perfectamente planteada por el Juez de Instrucción Militar la cuestión de competencia que examinó, así cómo también que el aludido funcionario deberá mantener esa competencia, oportunamente, atentas las distintas particularidades del hecho y las normas legales de fondo y de forma aplicables al caso, estimo pertinente hacer un análisis de cada uno de los consi- derandos que contiene el pronunciamiento del Sr. Juez Letra- do, desde que los mismos son objetables y no se ajustan, a mi juicio, a los preceptos jurídicos vigentes en materia de com- petencia. a) En el primero de ellos se establece que el Transporte Nacional "Ushuaia" está comandado y tripulado por personal militar dependiente del Ministerio de Marina. No se expresa en cambio -no obstante la .alusión a esa dependencia- que per- tenece e Íntegra la Marina de Guerra de la. Nación, ni que se