Cbimango
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_177
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
182
FALLOS
DE LA CORTE SUP~EMA
No' obstante el loable comportamiento de la. tripulación
de las embarcacionescitadas, hubo que lamentar el fallecimien-
to del Cabo 19 Camarero, R. A. 43565, Juan José Nievas, ocu-
rrido en y por actos del servicio, pues el mismo había bajado
al pueblo de Río Gallegos para cumplir una comisión que le
encargaran sus superiores. El Cabo nombrado fué. recogido
por el patrón del "Cbimango"
y cuando se lo ,t.rasladó a la
playa, se comprobó que había dejado de existir.
Asimismo desaparecieron el Cabo 29 M:aquinista, R. A.
54632, Mario Cerrone, el Marinero 1Q de Mar. R. A. 57571,
Pedro Reduto, el cantinero Alfredo Eviño, el pasajero Martín
Retamar y el señor Ernesto Mangudo, todos los cuales han
fallecido presumiblemente.
.
Cabe advertir, asimismo, que en el momento del accidente.
las maniobras que realizaba la lancha eran dispuestas poreÍ
nombrado patrón, quien contaba con la cooperación del per-
sonal militar que se le había asignado para tripularla.
Asimis:m,osurge de las distintas actuaciones glosadas a
esta causa, que en la producción del accidente gravitó decisi-
vamente el estado del mar; siendo pertinente dejar co:pstan-
cia, también, que el Marinero Torales había realizado otros
viajes análogos, patronando la citada lancha en la misma ría
del Puerto de Río Gallegos.
Estudio
de la sentencia
del Sr. Juez
Letra,M
de Santa
Cruz. Objeciones qu.e me 'I1tereceawlw pronuncia'l1tiento.
No obstante advertir a V. E. que, en mi opinión, ha sido
perfectamente planteada por el Juez de Instrucción Militar
la cuestión de competencia que examinó, así cómo también
que el aludido funcionario deberá mantener esa competencia,
oportunamente, atentas las distintas particularidades del hecho
y las normas legales de fondo y de forma aplicables al caso,
estimo pertinente hacer un análisis de cada uno de los consi-
derandos que contiene el pronunciamiento del Sr. Juez Letra-
do, desde que los mismos son objetables y no se ajustan, a mi
juicio, a los preceptos jurídicos vigentes en materia de com-
petencia.
a)
En el primero de ellos se establece que el Transporte
Nacional "Ushuaia"
está comandado y tripulado por personal
militar dependiente del Ministerio de Marina. No se expresa en
cambio -no
obstante la .alusión a esa dependencia-
que per-
tenece e Íntegra la Marina de Guerra de la. Nación, ni que se