DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_180
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 48
Texto del Fallo
(l.
,
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
185
:Marina de Guerra de la Nación hubieran quedado definitiva-
mente incorporados a la Flota :Mercante del Estado, a cuya
Administración pertenecieron durante algún tiempo.
Los buques de la referida Flota :Mercantedesempeñan evi-
dentemente un servicio público, a los que sí pueden aplicarse
todos los considerandos que el Juez Letrado de Santa Cruz
aduce para sostener su competencia en este caso. Pero si la
jurisdicción federal es incuestionablemente competente para en-
tender en los accidentes marítimos en que intervienen unidades
de aquella repartición del Estado, no es menos cierto que su ac-
tividad jurisdiccional desaparece cuando los percances de na-
vegación se producen en buques de la Marina de Guerra, co-
mandados por personal superior y subalterno de su fuerza
naval y en actos del servicio que le son propios.
En definitiva, el contenido del considerando que examino
es totalmente ineficaz para apoyar en él la pretendida compe-
tencia federal, toda vez que las resoluciones del Poder Eje-
cutivo citadas en el mismo, en modo alguno modifican -ni
podrían hacerlo-
las disposiciones sobre competencia federal
y las normas que determinan la jurisdicción de los tribunales
castrenses.
d)
"El hecho ha ocurrido en puerto yaguas
de jurisdic-
ción no militar y de exclusiva competencia del proveyente ... "
dice el señor Juez Letrado en el considerando e) de su re-
solución.
Cierto es que con arreglo a las disposiciones del artículo 3Q
de la ley 48, la Justicia Federal entiende en los conflictos que
se suscitan en puertos yaguas nacionales. Pero la misma ley 48,
en su artículo 7Q, establec'e: "La
jurisdicción criminal atri-
buída por esta ley a la Justicia Nacional, en nada altera la
jurisdicción militar en los casos en que según las leyes exis-
tentes, deba procederse por consejos de guerra";
y es preci-
samente la legislación militar la que prevé en el artículo 117
del Código de Justicia respectivo, que los hechos como el que
examino, ocurridos en "Establecimientos
Militares",
con la
intervención del personal militar, están comprendidos en la
jurisdicción castrense.
Puede entonces decirse que si la justicia local o provincial
no puede arrogarse el conocimiento de causas ocurridas en los
puertos yaguas
de jurisdicción nacional, para las cuales se ha
establecido la competencia de los Tribunales Federales, éstos,
a su vez, no pueden intervenir -de
acuerdo con el citado ar-
tículo 7Q de la ley 48-
cuando la naturaleza
del hecho, el