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Ushuaia

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_185

Voces / Materias

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO

Texto del Fallo

190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ;,;.;~••••••~t«~':;~:!<+,.~ I ley, para buscar en aquellas razones.de conv.enienciao utilidad, una competencia que las disposicionesvigentes no le conceden. No obstante entender, pues, que tales consideraciones no pueden ser esgrimidas jurídicamente para sostener-la propia competencia, estimo que, en el caso de autos, esas razones de eficacia o conveniencia podrían ser alegadas con más justifi- cado motivo en favor de la intervención del Juez de Instruc- ción de la Armada. . En efecto; la vinculación del hecho con el comando, ofi~ cialidad y tripulación del Transporte "Ushuaia"; el cumpli- miento de los reglamentos navales por parte del personal mi- litar que intervino en el suceso; la inmediata actividad en el averiguamiento del accidente de navegación, de que da cuenta la prevención sumaria levantada a bordo y que corre de fs. 22 a £S. 121 de este sumario; y hasta la intervención de la Pre- fectura General Marítima, la que, dependiendo del Ministerio de Marina, debió adoptar las medidas pertinentes como policía marítima del lugar y levantar el correspondiente sumario prevencional; están indicando, tanto la mayor eficacia de la justicia militar para avocal'se al juzgamiento del hecho, como su mejor disposición para la apreciación técnica de las infrac- ciones que pudiel'on cometerse con motivo del mismo. h) En los considerandos finales de la l'esolución que examino, según los cuales con la intel'vención de la Justicia Militar se llegaría a sustraer del conocimiento de la Justicia Federal los hechos delictuosos vinculados al derecho civil y penal cometidos por militares, que tendrían por ello un tra- tamiento desigual con respecto a .los demás habitantes; así comotambién: la estimación de que no puede excluirse la com- petencia federal por el estado militar del agente, tampoco se ajustan, a mi entender, a las normas jurídico-procesales que determinan la actividad jurisdiccional. . En efecto, los hechos delictuosos que menciona el Juez Letrado, la violación o desacato a los reglamentos portuarios, el contrabando y demás delitos e infracciones que cometen los militares, en. lugares sujetos a la jurisdicción castrense o en actos del servicio militar, son de exclusivo juzgamiento de los Tribunales Militares, sin que éllo ocasione desigualdad jurí- dica ante la ley, toda vez que, como lo ha dicho la Corte Su- prema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamien- tos, la igualdad .ante la ley consiste en la identidad de trata- miento para todos aquellos que se hallen en las mismas cir- cunstancias.