Ushuaia
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_185
Voces / Materias
COMPETENCIA
JURISDICCIÓN
DELITO
Texto del Fallo
190
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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I
ley, para buscar en aquellas razones.de conv.enienciao utilidad,
una competencia que las disposicionesvigentes no le conceden.
No obstante entender, pues, que tales consideraciones no
pueden ser esgrimidas jurídicamente para sostener-la propia
competencia, estimo que, en el caso de autos, esas razones de
eficacia o conveniencia podrían ser alegadas con más justifi-
cado motivo en favor de la intervención del Juez de Instruc-
ción de la Armada.
.
En efecto; la vinculación del hecho con el comando, ofi~
cialidad y tripulación del Transporte "Ushuaia";
el cumpli-
miento de los reglamentos navales por parte del personal mi-
litar que intervino en el suceso; la inmediata actividad en el
averiguamiento del accidente de navegación, de que da cuenta
la prevención sumaria levantada a bordo y que corre de fs. 22
a £S. 121 de este sumario; y hasta la intervención de la Pre-
fectura General Marítima, la que, dependiendo del Ministerio
de Marina, debió adoptar las medidas pertinentes como policía
marítima
del lugar
y levantar
el correspondiente sumario
prevencional; están indicando, tanto la mayor eficacia de la
justicia militar para avocal'se al juzgamiento del hecho, como
su mejor disposición para la apreciación técnica de las infrac-
ciones que pudiel'on cometerse con motivo del mismo.
h)
En los considerandos finales de la l'esolución que
examino, según los cuales con la intel'vención de la Justicia
Militar se llegaría a sustraer del conocimiento de la Justicia
Federal los hechos delictuosos vinculados al derecho civil y
penal cometidos por militares, que tendrían por ello un tra-
tamiento desigual con respecto a .los demás habitantes;
así
comotambién: la estimación de que no puede excluirse la com-
petencia federal por el estado militar del agente, tampoco se
ajustan, a mi entender, a las normas jurídico-procesales que
determinan la actividad jurisdiccional.
.
En efecto, los hechos delictuosos que menciona el Juez
Letrado, la violación o desacato a los reglamentos portuarios,
el contrabando y demás delitos e infracciones que cometen los
militares, en. lugares sujetos a la jurisdicción castrense o en
actos del servicio militar, son de exclusivo juzgamiento de los
Tribunales Militares, sin que éllo ocasione desigualdad jurí-
dica ante la ley, toda vez que, como lo ha dicho la Corte Su-
prema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamien-
tos, la igualdad .ante la ley consiste en la identidad de trata-
miento para todos aquellos que se hallen en las mismas cir-
cunstancias.