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en los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses del Estado o de los individuos ...

06/02/1945 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_186

Jueces

Costa

Voces / Materias

COMPETENCIA PRESCRIPCIÓN DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 191 .Asíes comoel Código de Justicia Militar determina, en su arto 117, inc. 29, la competencia de la justicia militar para entender "en los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses del Estado o de los individuos ... " cuando ocurren aquellas circunstancias, siendo de advertir que diversas disposiciones del cuerpo de leyes citado, se refieren expresamente a la aplicación de la ley penal ordinaria. No es, pues, por razón del estado militar del agente -inad- misible en virtud de la prescripción constitucional que declara la inexistencla de los fueros personales-, sino por la conjun- ción, en este caso, de tal estado con el "lugar militar" y el "acto del servicio militar", que los Tribunales Militares en- tienden en los delitos comunes cometidos por el personal de las fuerzas armadas. Claro se ve, entonces, que. no existe desigualdad de tra- tamiento. y menos aún, desde luego, que el estado militar per- turbe la aplicación de la ley penal general, sea por la justicia federal en los casos comunes, se&.por la justicia castrense en los casos en que a la calidad de militar del autor se unen el lugar militar en que ocurre el hecho o la actividad también militar del infractor. Jurisprudencia milJitar y federal. 1) El 6 de febrero de 1945 se produjo la encalladura del Transporte Nacional "Primero de Mayo" en la costa sud de la Provincia de Buenos Aires. El citado accidente de navega- ción ocasionó pérdidas de vidas y desaparición y deterioro de mercaderías y carga (Expediente P. 530/45 "R", que originó mis dictámenes Nos. 128.937 y 130.453). La Justicia Militar intervino en el hecho, sin que su com- petencia fuera cuestionada como en este caso por el J.uez Fe- deral del lugar, no obstante que éste tuvo conocimiento del hecho. y tal vez lo que más interesa que sea citado, es el hecho de que se impuso por decreto del Excmo. señor Presidente de la Nación, como resolución del sumario, la sanción establecida por el artículo 734, apart.ado 29 del Código de Justicia Militar, disposición que. es esencialmente militar, como que se aplica a los Oficiales de Marina encargados del gobierno de una nave de guerra. 2) El 24 de enero de 1944 se produjo una seria avería en la máquina frigorífica del Transporte Nacional "Pampa",