en los delitos y faltas que afectan directamente el derecho y los intereses del Estado o de los individuos ...
06/02/1945
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_186
Jueces
Costa
Voces / Materias
COMPETENCIA
PRESCRIPCIÓN
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
191
.Asíes comoel Código de Justicia Militar determina, en su
arto 117, inc. 29, la competencia de la justicia militar
para
entender "en los delitos y faltas que afectan directamente el
derecho y los intereses del Estado o de los individuos ... "
cuando ocurren aquellas circunstancias, siendo de advertir que
diversas disposiciones del cuerpo de leyes citado, se refieren
expresamente a la aplicación de la ley penal ordinaria.
No es, pues, por razón del estado militar del agente -inad-
misible en virtud de la prescripción constitucional que declara
la inexistencla de los fueros personales-,
sino por la conjun-
ción, en este caso, de tal estado con el "lugar
militar"
y el
"acto del servicio militar",
que los Tribunales Militares en-
tienden en los delitos comunes cometidos por el personal de
las fuerzas armadas.
Claro se ve, entonces, que. no existe desigualdad de tra-
tamiento. y menos aún, desde luego, que el estado militar per-
turbe la aplicación de la ley penal general, sea por la justicia
federal en los casos comunes, se&.por la justicia castrense en
los casos en que a la calidad de militar del autor se unen el
lugar militar en que ocurre el hecho o la actividad también
militar del infractor.
Jurisprudencia
milJitar y federal.
1)
El 6 de febrero de 1945 se produjo la encalladura del
Transporte Nacional "Primero
de Mayo" en la costa sud de
la Provincia de Buenos Aires. El citado accidente de navega-
ción ocasionó pérdidas de vidas y desaparición y deterioro de
mercaderías y carga (Expediente P. 530/45 "R",
que originó
mis dictámenes Nos. 128.937 y 130.453).
La Justicia Militar intervino en el hecho, sin que su com-
petencia fuera cuestionada como en este caso por el J.uez Fe-
deral del lugar, no obstante que éste tuvo conocimiento del
hecho.
y tal vez lo que más interesa que sea citado, es el hecho
de que se impuso por decreto del Excmo. señor Presidente de
la Nación, como resolución del sumario, la sanción establecida
por el artículo 734, apart.ado 29 del Código de Justicia Militar,
disposición que. es esencialmente militar, como que se aplica
a los Oficiales de Marina encargados del gobierno de una
nave de guerra.
2)
El 24 de enero de 1944 se produjo una seria avería
en la máquina frigorífica del Transporte Nacional "Pampa",