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Hago notar que la solución que expongo, armoniza asimismo con las conclusiones a que ha lle- gado la jurisprudencia de los tribunales federales, en cuanto al concepto de

31/12/1932 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_187

Voces / Materias

COMPETENCIA EJECUCIÓN RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA como consecuencia de la cual se inutilizó la totalidad de la mercadería que transportaba en su interior, para ser entregada a pobladores de algunos puertos de la Patagonia (Expediente P. 298/44 "R", que motivó mi dictamen nQ 127.328). El sumario para determinar la responsabilidad penal por el hecho, lo ibstruyó la Justicia Militar, sin que tampoco en este caso el Juez Federal que tuvo debido conocimiento del mismo hiciera cuestión por ello. 3) En un reciente dictamen -nQ 134.769-,. esta Audi- toría General expresaba:." Hago notar que la solución que expongo, armoniza asimismo con las conclusiones a que ha lle- gado la jurisprudencia de los tribunales federales, en cuanto al concepto de "acto del servicio militar", dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diversos fallos, ha decla- rado que entiende por acto de servicio militar, todo aquel que se ejecuta en el cumplimiento de una orden" (Reynoso de Ca- brera D. y otra contra Gobierno Nacional, J. A. t. 54, págs, 699 y 27; La Ley, t. 3, pág. 865). Por su parte, la Cámara Federal de la Capital ha resuelto en sus fallos que no sólo es acto del servicio todo aquel que Se ejecute en cumplimiento de una orden, prescindiendo de su naturaleza, sino que ha agregado que "podría decirse que todo acto de la vida militar debe entenderse como acto de servicio" (La Ley, fallo citado). 4) En muchas ocasiones la Corte Suprema de Justicia ha señalado la competencia de la justicia militar para enten- der en cuestiones produeidas en ejecución de actos del servicio. El 31 de diciembre de 1932, en el caso Lebrero y otros (J. A., t. XL, pág. 322), aquel Alto Tribunal expresó: "A los efectos de la procedencia del fuero militar debe entenderse por acto del servicio, todo el que se refiere o tiene relación con las funciones que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer al Ejército o Armada". Otros fallos en análogo sentido, en J. A., t. 46, pág. 428; t. 22, pág. 142 Y t. 13, pág. 329. En mérito a las consideraciones que preceden, teniendo en cuenta que el hecho se produjo en un lligar sujeto a la ju- risdicción castrense, con person'al militar como protagonista y cumpliendo este personal un acto del servicio militar, entiendo que el Juez de Instrucción de la Armada, Capitán de Fra- gata (R.) D. Francisco J. Ariza, ha planteado debidamente la cuestión de competencia, acerca de la cual se solicitó mi ase- soramiento. Por ello, atento lo dispuesto por los artículos 117, incisos