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Allende Romualdo

05/07/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_194

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 11.386

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACr6N 199 año y seis meses de prLc;ión eon costas. - Ubald!i Benci. - Al- fredo Pérez Varas. - Jorge García González. F ÁLLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 5 de julio de 1946. y vistos los autos "Allende Romualdo s./ infrac- ción arto 28 ley n9 11.385 (adulteración de su libreta de enrolamiento) ", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 67 contra la sentencia dictada a fs. 65. Considerando: Que el recurso extraordinario es procedente por- que está en tela de juicio la inteligencia d~ la ley fede- rall1.386 y la sentencia definitiva recurrida es contra- ria al derecho que el apelante invoca fundándose en la ley aludida. Que el arto 28, de cuya interpretación se trata, dis- pone, en la parte cuestionada, que "la falsificación o cambio de las impresiones digitales, o la adulteración de libretas de énrolamiento. .. será castigada COll prisión de uno a tres años e inhabilitación de cinco a diez". Que lo dispuesto por los arts. 10, 11, 12, 13, 14 y 17 de la ley 11.386 hace de la libreta de enrolamiento un instrumento público, singularmente regido en todo lo que a él concierne por la ley citada, vale decir que hace excepción a los instrumentos genéricamente com- prendidos en los arts. 292, 293, 294 y 297 del Cód. Penal. Por ello, por lo que su integridad importa para los fines que se indican en los artículos citados, y par- ticularmente para los de identificación general y electo- ral y porque el arto 28 no alude para nada al perjuicio