Allende Romualdo
05/07/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_194
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 11.386
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACr6N
199
año y seis meses de prLc;ión eon costas. -
Ubald!i Benci. -
Al-
fredo Pérez Varas. -
Jorge García González.
F ÁLLO DE LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, 5 de julio de 1946.
y vistos los autos "Allende
Romualdo s./ infrac-
ción arto 28 ley n9 11.385 (adulteración de su libreta de
enrolamiento) ", en los que se ha concedido el recurso
extraordinario
interpuesto
a fs. 67 contra la sentencia
dictada a fs. 65.
Considerando:
Que el recurso extraordinario
es procedente
por-
que está en tela de juicio la inteligencia d~ la ley fede-
rall1.386
y la sentencia definitiva recurrida
es contra-
ria al derecho que el apelante invoca fundándose en la
ley aludida.
Que el arto 28, de cuya interpretación
se trata, dis-
pone, en la parte
cuestionada, que "la
falsificación o
cambio de las impresiones digitales, o la adulteración de
libretas de énrolamiento. .. será castigada
COll prisión
de uno a tres años e inhabilitación de cinco a diez".
Que lo dispuesto por los arts. 10, 11, 12, 13, 14 y 17
de la ley 11.386 hace de la libreta de enrolamiento un
instrumento
público, singularmente
regido en todo lo
que a él concierne por la ley citada, vale decir que
hace excepción a los instrumentos
genéricamente com-
prendidos
en los arts.
292, 293, 294 y 297 del Cód.
Penal. Por ello, por lo que su integridad
importa para
los fines que se indican en los artículos citados, y par-
ticularmente para los de identificación general y electo-
ral y porque el arto 28 no alude para nada al perjuicio