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FAIJLOS DE LA CORTE SUPREMA

05/07/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 338 ID: fallos_338_195

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

JURISDICCIÓN NULIDAD DELITO

Normas Citadas

ley 927

Texto del Fallo

200 <, "'1"""- FAIJLOS DE LA CORTE SUPREMA . .~ efectivo o sólo poSible que cause la adulteración sancio- nada en él, ha de concluirse que por el solo hecho de adulterar cualquiera de las partes que integran lo espe- cífico de una libreta de enrolamiento el delito a que el 'texto legal citado se refiere está cometido. (Conf. Jurisp. de la Cám. de Apel. en lo Crim. y Corree. de la Cap. Federal, t. IV, pág. 425). Por tanto así se declara y se confirma, en conse- cuencia, la sentencia apelada de fs. 65. . ANTONIO SAGARNA - B. A. NAZAR ANORORENA - F. RAMOS ME- ;ríA - T. D. CASARES. EDITH HIRSCH v. ERl\TESTO BELLAK CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e in.constitucio- nalidad. Leyes nacionales. Procesales. El arto 19 de la ley 927 no es inconstitucional en cuanto excluye del conocimiento de la jUlSticiafederal las causas de menor cuantía y jurisdicción concurrente (l). ALEJANDRO C. ROCA WRIGHT v. NAcrON ARGENTINA '.ACTOS ADMINISTRATIVOS. Las disposiciones de la ley civil sobre nulidades se aplican al derecho público solamente en cuanto son compatibles con la índole de éste. (1) 5 de julio de 1946. Fallos: 134, 82; 137, 269; 152, 344.