FAIJLOS DE LA CORTE SUPREMA
05/07/1946
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 338
ID: fallos_338_195
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
JURISDICCIÓN
NULIDAD
DELITO
Normas Citadas
ley 927
Texto del Fallo
200
<, "'1"""-
FAIJLOS DE LA CORTE SUPREMA
. .~
efectivo o sólo poSible que cause la adulteración sancio-
nada en él, ha de concluirse que por el solo hecho de
adulterar
cualquiera de las partes que integran lo espe-
cífico de una libreta de enrolamiento el delito a que el
'texto legal citado se refiere está cometido. (Conf. Jurisp.
de la Cám. de Apel. en lo Crim. y Corree. de la Cap.
Federal,
t. IV, pág. 425).
Por tanto así se declara y se confirma, en conse-
cuencia, la sentencia apelada de fs. 65.
. ANTONIO
SAGARNA -
B. A. NAZAR
ANORORENA
-
F. RAMOS ME-
;ríA
-
T. D. CASARES.
EDITH
HIRSCH
v. ERl\TESTO BELLAK
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e in.constitucio-
nalidad. Leyes nacionales. Procesales.
El arto 19 de la ley 927 no es inconstitucional en cuanto
excluye del conocimiento de la jUlSticiafederal las causas
de menor cuantía y jurisdicción concurrente
(l).
ALEJANDRO
C. ROCA WRIGHT
v. NAcrON
ARGENTINA
'.ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Las disposiciones de la ley civil sobre nulidades se aplican
al derecho público solamente en cuanto son compatibles con
la índole de éste.
(1)
5 de julio de 1946. Fallos: 134, 82; 137, 269; 152, 344.