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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338 ID: fallos_338_216

Voces / Materias

IMPUESTO SOCIEDAD

Normas Citadas

ley 11.682

Texto del Fallo

. -~ . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 221 S. A. CIA. ESTANCIA LAS CABEZAS LTDA. v. DIREC- CION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS l!J1PUESTO A LOS REDITOS: Réditos del suelo. El establecimiento .agrícola ganadero instalado en el país bajo el mismo nombre que la casa matriz extranjera, administrado por un director gerente que reside en aquél y firma como tal la correspondencia y los balances y rea- liza las operaciones que se asientan en los libros llevados en las oficinas respectivas por personal a sus órdenes, de- o be ser considerado como una sucursal aunque el director carezca de facultades para vender y gravar el campo o para extender el negocio a otras provincias y aunque se valga de otra sociedad, a la que ha dado poder, para rea- lizar en la Capital Federal las operaciones que requiere el desenvolvimiento del negocio; por lo o que no procede aplicarle el recargo del 30% previsto en el arto 16 de la ley 11.682 (t. o.). SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Bs. Aires, agosto 9 de 1944. y vistos: Para resolver estos autos caratulados: "Cía. Estancia Las Cabezas v. Gob. de la Nación, s/repetición ", de los que resulta: 19 Que a £S. 4 se presenta la actora deduciendo formal démanda contra el Supo Gob. de la Nación por de;volución de la suma de $ 19.522,42m/n., y también se reclama la recti- ficación de la liquidación del impuesto correspondiente al ejer- cicio 1941, en mérito de las siguientes consideraciones: Dice que la suma cuesUonada corresponde a los ejercicios 1935/36 al 1939/40 y que ha sido abonada indebidamente en concepto de recargo por ausentismo. Se sostiene que la Cía. Estancias "Las. Cabezas" Ltda., actúan en el país con sucursal propia por lo que la exigencia del recargo cuestionado es improceden- te de acuerdo con lo dispuesto por el arto 16 de la ley nQ 11.682 (t. o.), que se invoca como fundamento jurídico de la acción. Se hacen a continuación una serie de consideraciones respecto . a los antecedentes legales y las circunstancias de hecho que \