DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 338
ID: fallos_338_216
Voces / Materias
IMPUESTO
SOCIEDAD
Normas Citadas
ley 11.682
Texto del Fallo
. -~ .
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
221
S. A. CIA. ESTANCIA LAS CABEZAS LTDA. v. DIREC-
CION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
l!J1PUESTO A LOS REDITOS:
Réditos
del suelo.
El establecimiento .agrícola ganadero instalado en el país
bajo el mismo nombre que la casa matriz
extranjera,
administrado por un director gerente que reside en aquél
y firma como tal la correspondencia y los balances y rea-
liza las operaciones que se asientan en los libros llevados
en las oficinas respectivas por personal a sus órdenes, de-
o be ser considerado como una sucursal aunque el director
carezca de facultades para vender y gravar el campo o
para extender el negocio a otras provincias y aunque se
valga de otra sociedad, a la que ha dado poder, para rea-
lizar en la Capital Federal las operaciones que requiere
el desenvolvimiento del negocio; por lo
o que no procede
aplicarle el recargo del 30%
previsto en el arto 16 de la
ley 11.682 (t. o.).
SENTENCIA
DEL
JUEZ
FEDERAL
Bs. Aires, agosto 9 de 1944.
y vistos: Para
resolver estos autos caratulados:
"Cía.
Estancia Las Cabezas v. Gob. de la Nación, s/repetición ", de
los que resulta:
19
Que a £S. 4 se presenta la actora deduciendo formal
démanda contra el Supo Gob. de la Nación por de;volución
de la suma de $ 19.522,42m/n., y también se reclama la recti-
ficación de la liquidación del impuesto correspondiente al ejer-
cicio 1941, en mérito de las siguientes consideraciones: Dice
que la suma cuesUonada corresponde a los ejercicios 1935/36
al 1939/40 y que ha sido abonada indebidamente en concepto
de recargo por ausentismo. Se sostiene que la Cía. Estancias
"Las. Cabezas" Ltda., actúan en el país con sucursal propia
por lo que la exigencia del recargo cuestionado es improceden-
te de acuerdo con lo dispuesto por el arto 16 de la ley nQ 11.682
(t. o.), que se invoca como fundamento jurídico de la acción.
Se hacen a continuación una serie de consideraciones respecto .
a los antecedentes legales y las circunstancias de hecho que
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