DE LA CORTE SUPREMA
12/07/1946
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_235
Jueces
García
González
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
APELACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
240
. _.
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
Que en cuanto a la objeción referente a que como conse-
cuencia de las modificaciones y ampliaciones de obra dispues-
tas por la demandada, no se fijó nueva fecha para la termi-
nación de las mismas, con lo cual,la obligación sería sin tér-
mino, lo que inhabilitaría al contratista para pretender prima
alguna, cabe hacer notar que de acuerdo con los términos
del contrato, el empresario no podía negarse a realizar las
modificaciones y los nuevos trabajos
y que es' contrario a
toda norma de equidad que la sola determinación de uno de
los contrayentes, que el otro debe obligatoriamente aceptar,
haga perder a éste una ventaja o legítima compensación que
el contrato le ha asegu'rado. Así el Estado, tendría cómo dejar
sin efecto las primas, convenidas, en todos o en éasi todos los
casos, disponiendo modificaciones o ampliaciones de obra, lo
que es sumamente frecuente en esta clase de convenciones y
negándose luego a ampliar' el plazo de entrega de la obra
t.erminada.
Que en cuanto al monto de la condenación, el Tribunal
comparte el criterio del señor juez a-quo de tener en cuenta
para
fijarla,
que
las
obras
ampliatorias,
convenidas
en
$ 239.976,54 m/n., significaron indudablemente para el em-
presario una nueva fuente de beneficios; pero estima. que dada
la importancia de esas obrasen
relación con el monto del
contrato, esa circunstancia debe tener una mayor incidencia
en la fijación de la suma que la Nación debe abonar, reduc
ciendo la determinada en la sentencia.
Por ello y por sus fundamentos se confirma el fallo ape-
lado de fojas 54 y se lo modifica en cuanto a la suma máxima
determinada para el!juramento estimatorio, la que se fija en
quince mil pesos moneda nacional. Costas de la instancias tam-
bién por su orden, atento el resultado .de los recursos traídos. _
Carlos del Campillo. -
J. A. González Calderón. -
Ca.rlos
Herrera.
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Bs. Aires, 12 de julio de 1946.
y vistos los autos "GarcÍa ;¡.\fansillaJuan Andrés
C. la Nación sobre daños y perjuicios"
en los que ¡;leha
concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto