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DE LA CORTE SUPREMA

12/07/1946 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_235

Jueces

García González Costa

Voces / Materias

CONTRATO APELACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

240 . _. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en cuanto a la objeción referente a que como conse- cuencia de las modificaciones y ampliaciones de obra dispues- tas por la demandada, no se fijó nueva fecha para la termi- nación de las mismas, con lo cual,la obligación sería sin tér- mino, lo que inhabilitaría al contratista para pretender prima alguna, cabe hacer notar que de acuerdo con los términos del contrato, el empresario no podía negarse a realizar las modificaciones y los nuevos trabajos y que es' contrario a toda norma de equidad que la sola determinación de uno de los contrayentes, que el otro debe obligatoriamente aceptar, haga perder a éste una ventaja o legítima compensación que el contrato le ha asegu'rado. Así el Estado, tendría cómo dejar sin efecto las primas, convenidas, en todos o en éasi todos los casos, disponiendo modificaciones o ampliaciones de obra, lo que es sumamente frecuente en esta clase de convenciones y negándose luego a ampliar' el plazo de entrega de la obra t.erminada. Que en cuanto al monto de la condenación, el Tribunal comparte el criterio del señor juez a-quo de tener en cuenta para fijarla, que las obras ampliatorias, convenidas en $ 239.976,54 m/n., significaron indudablemente para el em- presario una nueva fuente de beneficios; pero estima. que dada la importancia de esas obrasen relación con el monto del contrato, esa circunstancia debe tener una mayor incidencia en la fijación de la suma que la Nación debe abonar, reduc ciendo la determinada en la sentencia. Por ello y por sus fundamentos se confirma el fallo ape- lado de fojas 54 y se lo modifica en cuanto a la suma máxima determinada para el!juramento estimatorio, la que se fija en quince mil pesos moneda nacional. Costas de la instancias tam- bién por su orden, atento el resultado .de los recursos traídos. _ Carlos del Campillo. - J. A. González Calderón. - Ca.rlos Herrera. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 12 de julio de 1946. y vistos los autos "GarcÍa ;¡.\fansillaJuan Andrés C. la Nación sobre daños y perjuicios" en los que ¡;leha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto