DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_240
Voces / Materias
CONTRATO
EJECUCIÓN
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
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su ejecución a la actora. Trátase de modificaciones y
adicionales cuya posibilidad está expresamente contem-
plada en este último, -cláusula
22 del pliego de condi-
ciones-,
y que, por lo demás podían ser impuestas por
la Nación, aunque el contrato nada previera, en virtud
de lo dispuesto por el arto 42 de la ley de obras públi-
cas. y si estas obras no fueron objeto de un contrato
distinto, complementarias como eran de las que consti-
tuyeron el objeto del contrato original, rigen a su res-
pecto, naturalmente, las estipulaciones generales de este
último.
Que el derecho al premio, resultante
de las consi-
deraciones anteriores no se funda en la mera hipótesis
de que la obra hubiera podido concluirse en sesenta días
menos, sino en que, habida cuenta de las prórrogas cuya
justificación fué reconocida por el P. E. y de la que la
ejecución de las modificaciones y las ampliaciopes im-
ponía y sobre la cual no hubo pronunciamiento del P.
E. a pesar de la reiterada
y oportuna
solicitud de la
actora, la obra fué concluída antes del plazo convenido.
Estos son hechos ciertos, a estar a las constancias ad-
ministrativas
invocadas; lo meramente probable es el
cálculo del tiempo ganado por la actora. Pero la nece-
sidad de recurrir a ese cálculo, -cuyo
valor técnico no
se ha impugnado-,
la impuso la actitud del P. E. que
no se pronunció oportunamente
sobre la prórroga
pe-
dida, lo que impidió la fijación anticipada de una fecha
de entrega con relación a la cual no hubierá podido de-
terminar de modo concreto la existencia de mora o de
adelanto. "El equívoco proviene de la redacción dada a
la conclusión de los técnicos que designó la Di.recciónde
Arquitectura.
Se dice en ella que de no haber mediado
modificaciones y trabajos ampliatorios la obra hubiera
podido ser entregada' sesenta días antes; lo que en fea-