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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_240

Voces / Materias

CONTRATO EJECUCIÓN

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 245 su ejecución a la actora. Trátase de modificaciones y adicionales cuya posibilidad está expresamente contem- plada en este último, -cláusula 22 del pliego de condi- ciones-, y que, por lo demás podían ser impuestas por la Nación, aunque el contrato nada previera, en virtud de lo dispuesto por el arto 42 de la ley de obras públi- cas. y si estas obras no fueron objeto de un contrato distinto, complementarias como eran de las que consti- tuyeron el objeto del contrato original, rigen a su res- pecto, naturalmente, las estipulaciones generales de este último. Que el derecho al premio, resultante de las consi- deraciones anteriores no se funda en la mera hipótesis de que la obra hubiera podido concluirse en sesenta días menos, sino en que, habida cuenta de las prórrogas cuya justificación fué reconocida por el P. E. y de la que la ejecución de las modificaciones y las ampliaciopes im- ponía y sobre la cual no hubo pronunciamiento del P. E. a pesar de la reiterada y oportuna solicitud de la actora, la obra fué concluída antes del plazo convenido. Estos son hechos ciertos, a estar a las constancias ad- ministrativas invocadas; lo meramente probable es el cálculo del tiempo ganado por la actora. Pero la nece- sidad de recurrir a ese cálculo, -cuyo valor técnico no se ha impugnado-, la impuso la actitud del P. E. que no se pronunció oportunamente sobre la prórroga pe- dida, lo que impidió la fijación anticipada de una fecha de entrega con relación a la cual no hubierá podido de- terminar de modo concreto la existencia de mora o de adelanto. "El equívoco proviene de la redacción dada a la conclusión de los técnicos que designó la Di.recciónde Arquitectura. Se dice en ella que de no haber mediado modificaciones y trabajos ampliatorios la obra hubiera podido ser entregada' sesenta días antes; lo que en fea-