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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_241
Voces / Materias
CONTRATO
EJECUCIÓN
Texto del Fallo
246
FALJ.lOS
DE
LA
CORTE
SUPREMA
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lidad quiere decir que calculado el tiempo correspon-
diente a las obras complementarias y descontando. del
que se había insumido hasta entonces en la construcción
resta un tiempo inferior en dos meses al de dieciocho
fijado en el contrato como plazo máximo, salvo prórro-
gas justificadas
(cláusula 7~).
Que no tratándose
de una indemnización de daños
y perjuicios librada a la fijación judicial, sino de una
decisión judicial
sobre la aplicabilidad
de una esti-
pulación del contrato, que fija la compensación, lo mis-
mo que la multa, de un modo preciso, no cabe condenar
al pago de otra cantidad que la resultante de multipli-
car por cuatrocientos el número de días del adelanto.
Lo .librado a la determinación es el número de estos
días, pero no otra cosa. Y sobre ello 110hay otro ele-
mento de apreciación que-el citado dictamen de los téc-
nicos, el cual, como ya se dijo, no fué objetado mediante
prueba alguna de estos autos. Carecería, pues, de fun-
damento cualquiera modificación del tiempo calculado
allí; la condenación declarada procedente no puede ha-
cerse con otro cálculo que con aquél. No hay duda algu-
11ade que representaron
una posibilidad de mayor ga-
nancia para la actora los importantes trabajos agrega-
dos al proyecto inicial.
Pero si el fundamento de la
retribución demandada es, por convenio de partes, el
hecho de haber abreviado el plazo de ejecución, la cir-
cunstancia de que las modificaciones y ampliaciones dis-
puestas por la Nación lo obtuvieran
a la actora un
acrecentamiento de sus ganancias 110puede influir en
la fijación de ella. Pudo determinar una modificación
de las estipulaciones generales en este punto del pre-
mio reconocido a la abreviación del plazo, pero si nada
se convino sobre el particular al ajustarse el presupues-
to definitivo de las obras nuevas, debiéndose -como