DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 338
ID: fallos_338_242
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
247
\
ANTONIO
SAGARN A -
B. A. NAZAR
ANCHORENA
-
F. RAMOS
ME-
, JÍA
-
T. D. CASARES.
'quedó ex¡)licado-
regirse también ellas por las cláusu-
las generales del contrato primitivo, sólo corresponde
aplicar la estipulación
7'10 del pliegro de condiciones so-
bre la base de la abreviación calculada por el dictamen
,
,
de los técnicos.
Que en la expresión de agravios de fs. 73 ~a actora
no reclamó intereses. La sentencia de la Cámara no
contiene decisión sobre el particular, y tampoco se hace
, cuestión de ello en la memoria de fs. 92, por todo lo
cual no corresponde pronunciamiento alguno al respecto
en esta instancia.
Que admitida lá procedencia de la demanda en las
tres instancias corresponde la imposición de las costas
deve'ngadas en todas ellas a la parte vencida.
Por tanto, se confirma en lo principal la sentencia
apelada de fs. 80 y se la reforma en cuanto al monto de
la retribución debida por la Nación demandada, que se
fija en pesos veinticuatro 'mil.moneda nacional, y en
cuanto a las costas que se declaran a cargo de la parte
demandada en' las tres instancias,
RAMON GONZALEZ
v. S. A. FRIGORIFICO
ANGLO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
formales.
Interposi-
ción del recurso.
Término.
No subsiste el recurso extraordinal'io interpuesto contra
una sentencia de la Cám. en lo Civ. y Comercial de La
Plata 'subsidiariamente y para el caso de no concederse el
de inaplicabilidad de ley también deducido, si este último