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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 338 ID: fallos_338_242

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 247 \ ANTONIO SAGARN A - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS ME- , JÍA - T. D. CASARES. 'quedó ex¡)licado- regirse también ellas por las cláusu- las generales del contrato primitivo, sólo corresponde aplicar la estipulación 7'10 del pliegro de condiciones so- bre la base de la abreviación calculada por el dictamen , , de los técnicos. Que en la expresión de agravios de fs. 73 ~a actora no reclamó intereses. La sentencia de la Cámara no contiene decisión sobre el particular, y tampoco se hace , cuestión de ello en la memoria de fs. 92, por todo lo cual no corresponde pronunciamiento alguno al respecto en esta instancia. Que admitida lá procedencia de la demanda en las tres instancias corresponde la imposición de las costas deve'ngadas en todas ellas a la parte vencida. Por tanto, se confirma en lo principal la sentencia apelada de fs. 80 y se la reforma en cuanto al monto de la retribución debida por la Nación demandada, que se fija en pesos veinticuatro 'mil.moneda nacional, y en cuanto a las costas que se declaran a cargo de la parte demandada en' las tres instancias, RAMON GONZALEZ v. S. A. FRIGORIFICO ANGLO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi- ción del recurso. Término. No subsiste el recurso extraordinal'io interpuesto contra una sentencia de la Cám. en lo Civ. y Comercial de La Plata 'subsidiariamente y para el caso de no concederse el de inaplicabilidad de ley también deducido, si este último