principales no se ha interpuesto en el escrito de f
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_243
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
APELACIÓN
Texto del Fallo
248
FALLOS
DE LA
CORTE SUPREMA.
es concedido. No importa
que luego la Suprema Corte
provincial declare mal concedido el recurso de inaplica-
bilidad.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia dictada a fs. 84 de los autos
principales no se ha interpuesto
en el escrito de fs. 87
recurso alguno de apelación para ante V. E. Los dedu:-
cidos allí fueron los de inaplicabilidad
de ley e incons-
titucionalidad
para ante la Suprema Corte provincial;
que se concedieron a fs. 91, aunque ulteriormente
los
desestimó dicho tribunal
(fs. 96).
En el escrito precitado de fs. 87 se "dejó plantea-
do", y condicionalmente, un recurso extraordinario
para
ante V. E. pero sin interponerlo
expresamente,
como
correspondía, en caso de ser procedente. Es por ello que,
a su respecto, no recayó a fs. 91 pronunciamiento algu-
no, ni el interesado requirió aclaratoria
o dedujo contra
V. E. recurso de hecho.
El planteamiento
condicional de un recurso es in-
operante a los fines de su procedencia. Debe interponer-
se expresamente
en la oportunidad
legal que corres-
ponda.
Esta oportunidad
la ha perdido, pues, el actor to-
da vez que la expresada sentencia de fs. 84 ha qued;tdo
ejecutoriada.
Así lo ha decidido además la Corte pro-
vincial
(fs. 98). al declara.r mal concedido el recurso
de inaplicabilidad de ley y denegar después un recurso
extr3l0rdinario interpuesto
para ante V. E. (fs. 103).
Atentas las razones expresadas, el posterior de fs.
107, deducido ante la Cám. de Apel. contra la sentencia