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principales no se ha interpuesto en el escrito de f

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_243

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO APELACIÓN

Texto del Fallo

248 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA. es concedido. No importa que luego la Suprema Corte provincial declare mal concedido el recurso de inaplica- bilidad. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Contra la sentencia dictada a fs. 84 de los autos principales no se ha interpuesto en el escrito de fs. 87 recurso alguno de apelación para ante V. E. Los dedu:- cidos allí fueron los de inaplicabilidad de ley e incons- titucionalidad para ante la Suprema Corte provincial; que se concedieron a fs. 91, aunque ulteriormente los desestimó dicho tribunal (fs. 96). En el escrito precitado de fs. 87 se "dejó plantea- do", y condicionalmente, un recurso extraordinario para ante V. E. pero sin interponerlo expresamente, como correspondía, en caso de ser procedente. Es por ello que, a su respecto, no recayó a fs. 91 pronunciamiento algu- no, ni el interesado requirió aclaratoria o dedujo contra V. E. recurso de hecho. El planteamiento condicional de un recurso es in- operante a los fines de su procedencia. Debe interponer- se expresamente en la oportunidad legal que corres- ponda. Esta oportunidad la ha perdido, pues, el actor to- da vez que la expresada sentencia de fs. 84 ha qued;tdo ejecutoriada. Así lo ha decidido además la Corte pro- vincial (fs. 98). al declara.r mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley y denegar después un recurso extr3l0rdinario interpuesto para ante V. E. (fs. 103). Atentas las razones expresadas, el posterior de fs. 107, deducido ante la Cám. de Apel. contra la sentencia