otros productos alimen-
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 338
ID: fallos_338_248
Voces / Materias
SOCIEDAD
Texto del Fallo
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DEJUSTICIADELANACIÓN
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su mérito y su legítimo beneficio. No tiene derecho para exigir
el registro de una marca de fábrica quien no es comerciante o
fabricante de los productos que desea distinguir con aquélla
(Corte. Sup., Fallos, t. 164, p. 105; t. 166, p. 52; t. 182, p. 168;
t. 183, p. 228).
6Q
Que conforme se ha enunciado en el consid. 1Q, el objeto
de la sociedad recurrente es la fabricación de galletitas, dulce,
Hesperidina y otros productos alimentjcios e industriales, en
la forma que lo ha hecho siempre en esta plaza. Lo subrayado
indica, a juicio del suscrito, que esos" otros productos alimen- "
ticios e industriales",
aluden exclusivamente a los del mismo
ramo de comercio e industria, "en la forma en que lo ha hecho
siempre", y no"a una amplia libertad de fabricar y vender toda
la gama de artículos imaginables de la nomenclatura oficial.
7Q
Que la determinación de las facultades que pueden ejer-
cer las personas jurídicas, esto es, la esfera y límites de su
capacidad de derecho, está prevista en nuestra legislación.
El arto 35 del Cód. Civ., prescribe: Las personas jurídicas
pueden, para los fines de su institución, adquirir los dereehos
que este código establece, y ejercer los actos que no les sean
prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes
o estatutos les hubiesen constituído.
Bajo'el nombre de "teoría de la especialidad ", la mayoría
de los autores opinan que las personas jurídicas sólo gozan de
aquellos derechos expresamente determinados por sus estatutos.
MACHADO
(ed. 1922,t. 1, ps. 78-80), dice, que siendo la per-
sona jurídica una creación de la ley que le ha dado la capacidad
de adquirir, se encuentra en condiciones diversas de la persona
de existencia visible; aquélla sólo puede ejercer los"actos que
le fueran" expresamente"permitidos en sus estatutos; mientras
que ésta extiende su acción a t.odolo que no le fuere prohibido,
y agrega que, comparar las personas jurídicas con las de exis-
tencia visible, en cuanto a la capacidad de obrar, es un error,
que alteraría por su base la autorización que da el Estado. La
máxima constitucional de que nadie puede ser privado de lo
que la ley no prohibe, rige para la persona de existencia visible;
la de existencia ideal se reduce a lo que expresamente esté auto-
rizada a ejecutar con ese objeto.
SALVAT,(Tratado,
Parte general, 1931, p. 561), cree que
una interpretación
restrictiva
del principio tendría la conse-
cuencia de que fuera de los actos u operaciones expresamente
enunciados en los estatutos, las personas jurídicas no podrían
realizar ningún otro, aun cuando fueran necesarios yconvenien.