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otros productos alimen-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 338 ID: fallos_338_248

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

r: ií :;. '.*&:' .••••, .•.. .¡(. - .•. -. ..-: DEJUSTICIADELANACIÓN 253 su mérito y su legítimo beneficio. No tiene derecho para exigir el registro de una marca de fábrica quien no es comerciante o fabricante de los productos que desea distinguir con aquélla (Corte. Sup., Fallos, t. 164, p. 105; t. 166, p. 52; t. 182, p. 168; t. 183, p. 228). 6Q Que conforme se ha enunciado en el consid. 1Q, el objeto de la sociedad recurrente es la fabricación de galletitas, dulce, Hesperidina y otros productos alimentjcios e industriales, en la forma que lo ha hecho siempre en esta plaza. Lo subrayado indica, a juicio del suscrito, que esos" otros productos alimen- " ticios e industriales", aluden exclusivamente a los del mismo ramo de comercio e industria, "en la forma en que lo ha hecho siempre", y no"a una amplia libertad de fabricar y vender toda la gama de artículos imaginables de la nomenclatura oficial. 7Q Que la determinación de las facultades que pueden ejer- cer las personas jurídicas, esto es, la esfera y límites de su capacidad de derecho, está prevista en nuestra legislación. El arto 35 del Cód. Civ., prescribe: Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los dereehos que este código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituído. Bajo'el nombre de "teoría de la especialidad ", la mayoría de los autores opinan que las personas jurídicas sólo gozan de aquellos derechos expresamente determinados por sus estatutos. MACHADO (ed. 1922,t. 1, ps. 78-80), dice, que siendo la per- sona jurídica una creación de la ley que le ha dado la capacidad de adquirir, se encuentra en condiciones diversas de la persona de existencia visible; aquélla sólo puede ejercer los"actos que le fueran" expresamente"permitidos en sus estatutos; mientras que ésta extiende su acción a t.odolo que no le fuere prohibido, y agrega que, comparar las personas jurídicas con las de exis- tencia visible, en cuanto a la capacidad de obrar, es un error, que alteraría por su base la autorización que da el Estado. La máxima constitucional de que nadie puede ser privado de lo que la ley no prohibe, rige para la persona de existencia visible; la de existencia ideal se reduce a lo que expresamente esté auto- rizada a ejecutar con ese objeto. SALVAT,(Tratado, Parte general, 1931, p. 561), cree que una interpretación restrictiva del principio tendría la conse- cuencia de que fuera de los actos u operaciones expresamente enunciados en los estatutos, las personas jurídicas no podrían realizar ningún otro, aun cuando fueran necesarios yconvenien.