← Volver a resultados

DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_252

Voces / Materias

AMPARO SOCIEDAD

Normas Citadas

ley 3975

Texto del Fallo

e :".:.c DE JUSTICIA DE LA NACI6N 257 la firma apelante reúne el requisito de ser industrial y comer- ciante, sin que nada autorice a presumir que persiga un propó- sito vituperable, al solicitar los registros que se le han denegado. b) No puede desconocerse, en efecto, que en el comercio de la plaza constituye una práctica generalizada el registro de marcas para otras clases que las que comprenden los artículos que realmente se fabrican, .para evitar los reales y efectivos perjuicios que pueden derivar del uso de marcas del mismo nombre, aun respecto de otros artículos por comerciantes desho- nestos. Nada impide actualmente, que una sociedad comercial colectiva o persona privada de existencia físÍca que reúna la calidad de fabricante o comerciante, registre una marca de todas las clases, aunque sólo fabrique artículos de una de ellas. c) El procedimiento expuesto en el párrafo precedente perjudica y puede aparejar un justo amparo y beneficio al comercio e industria. A nadie perjudica porque el registro se concederá siempre que no medie oposición y siempre estarán a salvo los derechos adquiridos de terceros. d) Si se acepta que tal procedimiento es razonable, legí- timo, lícito y que a ninguno daña, no parece justo prohibir a las sociedades anónimas que lo practiquen, porque, aunque re- gistren la marca respecto de los otros artículos que los que pue- dan ellas fabricar, en los hechos la situación puede asimilarse a la del comerciante, que como legítimo medio de defensa y amparo a su crédito comercial, registra marcas de artículos que nunca ha fabricado,' y acaso ni piensa' fabricar. e) Dentro de la interpretación restrictiva del principio de la limitación de la capacidad de las personas jurídicas a que se ha hecho referencia, cabe reconocer que éstas pueden cumplir los actos a que se refiere su objeto y por necesaria implicancia aquellos que tienden a proteger el mejor ejercicio de los mismos y dentro de tales debe naturalmente incluirse el'regist.ro de mar- cas, en la forma que lo ha hecho la firma apelante, máxime te- niendo en cuenta que en el caso lo que se solicita es el registro delnómbre patronímico de los fundadores de la sociedad "Ba- gley" y asimismo lo que resulta de la certificación de fs. 11 y lo que disponen los arts. 49, 42 Y47 de la ley 3975y 300 del Cód. de ComoCabe tener presente, además, que el objeto de las so- eiedades anónimas no es necesariamente invariable, siendo sus- ceptible de cambio, modificación o ampliación, por el procedi- miento señalado en el arto 354 del código de la materia. Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y ha- déndose lugar a lo solicitado por l\'r. S. Bagley y Cía. Ltda.