DE JUSTICIA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_252
Voces / Materias
AMPARO
SOCIEDAD
Normas Citadas
ley 3975
Texto del Fallo
e
:".:.c
DE JUSTICIA
DE LA NACI6N
257
la firma apelante reúne el requisito de ser industrial y comer-
ciante, sin que nada autorice a presumir que persiga un propó-
sito vituperable, al solicitar los registros que se le han denegado.
b)
No puede desconocerse, en efecto, que en el comercio
de la plaza constituye una práctica generalizada el registro de
marcas para otras clases que las que comprenden los artículos
que realmente se fabrican, .para evitar los reales y efectivos
perjuicios que pueden derivar del uso de marcas del mismo
nombre, aun respecto de otros artículos por comerciantes desho-
nestos. Nada impide actualmente, que una sociedad comercial
colectiva o persona privada de existencia físÍca que reúna la
calidad de fabricante
o comerciante, registre una marca de
todas las clases, aunque sólo fabrique artículos de una de ellas.
c)
El procedimiento expuesto en el párrafo
precedente
perjudica y puede aparejar
un justo amparo y beneficio al
comercio e industria. A nadie perjudica porque el registro se
concederá siempre que no medie oposición y siempre estarán a
salvo los derechos adquiridos de terceros.
d)
Si se acepta que tal procedimiento es razonable, legí-
timo, lícito y que a ninguno daña, no parece justo prohibir a
las sociedades anónimas que lo practiquen, porque, aunque re-
gistren la marca respecto de los otros artículos que los que pue-
dan ellas fabricar, en los hechos la situación puede asimilarse
a la del comerciante, que como legítimo medio de defensa y
amparo a su crédito comercial, registra marcas de artículos que
nunca ha fabricado,' y acaso ni piensa' fabricar.
e)
Dentro de la interpretación restrictiva del principio de
la limitación de la capacidad de las personas jurídicas a que se
ha hecho referencia, cabe reconocer que éstas pueden cumplir
los actos a que se refiere su objeto y por necesaria implicancia
aquellos que tienden a proteger el mejor ejercicio de los mismos
y dentro de tales debe naturalmente incluirse el'regist.ro de mar-
cas, en la forma que lo ha hecho la firma apelante, máxime te-
niendo en cuenta que en el caso lo que se solicita es el registro
delnómbre patronímico de los fundadores de la sociedad "Ba-
gley" y asimismo lo que resulta de la certificación de fs. 11 y
lo que disponen los arts. 49, 42 Y47 de la ley 3975y 300 del Cód.
de ComoCabe tener presente, además, que el objeto de las so-
eiedades anónimas no es necesariamente invariable, siendo sus-
ceptible de cambio, modificación o ampliación, por el procedi-
miento señalado en el arto 354 del código de la materia.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y ha-
déndose lugar a lo solicitado por l\'r. S. Bagley y Cía. Ltda.