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al objeto y fines específicos de su creación y r-econocimiento como persona jurídica

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_256

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 261 común y de hecho, como lo -esla de determinar la medi- da de la capacidad leg~l de las personas jurídicas refe- rida "al objeto y fines específicos de su creación y r-econocimiento como persona jurídica" (v. 1er. resul- tado (le la sentencia de fs. 171); o, en otros términos, si el principio de la .especia~idad que limita la capaci- dad de las personas Jurídicas puede impedir a la actora el registrar las marcas solicitadas (como lo dice la sen- tencia apelada, 2 Q co~sid€rando); o, si la aetora sólo puede registrar marcas para los artículos que consti- tuyen la materia de su negocio, según lo expresa el Sr. Procurador General, que no puede ser revisada por esta Corte en función del recurso extraordinario. En .su mérito, se declara improcedente el ;recurso ext;raordin.ario ~oncedido. ANTONIO SAGARNA - B. A. o NAZf\.R ANCHORENA - F. RAMOS M~. JÍA --:....T. D. CASAR.ES. AUGUSTO NOSS v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: .Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos eomw¡ws. La cuestión referente a la procedencia o improcedencia de la orden de no innovar solicitada por una firma comer- cial que ha promovido juicio contra el Gobierno Nacional para que se le restituya el amplio ejercicio y dirección de su negocio de los que ha sido privada por considerarlo propiedad enemiga, es de derecho común "y,por lo t.anto, ajena al recurso extraordinario.