al objeto y fines específicos de su creación y r-econocimiento como persona jurídica
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_256
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
261
común y de hecho, como lo -esla de determinar la medi-
da de la capacidad leg~l de las personas jurídicas refe-
rida "al
objeto y fines específicos de su creación y
r-econocimiento como persona jurídica"
(v. 1er. resul-
tado (le la sentencia de fs. 171); o, en otros términos,
si el principio de la .especia~idad que limita la capaci-
dad de las personas Jurídicas puede impedir a la actora
el registrar
las marcas solicitadas (como lo dice la sen-
tencia apelada,
2
Q co~sid€rando);
o, si la aetora
sólo
puede registrar
marcas para los artículos
que consti-
tuyen la materia de su negocio, según lo expresa el Sr.
Procurador
General, que no puede ser revisada
por
esta Corte en función del recurso extraordinario.
En .su mérito, se declara improcedente
el ;recurso
ext;raordin.ario ~oncedido.
ANTONIO
SAGARNA
-
B. A.
o
NAZf\.R
ANCHORENA
-
F. RAMOS M~.
JÍA
--:....T. D. CASAR.ES.
AUGUSTO
NOSS
v. NACION
ARGENTINA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
.Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Interpretación
de normas
y actos eomw¡ws.
La cuestión referente a la procedencia o improcedencia de
la orden de no innovar solicitada por una firma comer-
cial que ha promovido juicio contra el Gobierno Nacional
para que se le restituya el amplio ejercicio y dirección de
su negocio de los que ha sido privada por considerarlo
propiedad enemiga, es de derecho común "y,por lo t.anto,
ajena al recurso extraordinario.