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CORTE SUPRÉMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_259

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Texto del Fallo

264 FALLOS DE LA CORTE SUPRÉMA hace lugar a la medida de no innovar solicitada en el juicio que sigue a la Nación sobre interdicto .de reco- brar la posesión. Considerando: Que 111 procedencia o improcedenCia de la orden de no innovar, considerada desde el punto de vista del pro- cedimiento a que está sujeta la acción de estos autos, o desde el de la naturaleza misma de dicha acción, les cuestión de derecho común insusceptible de dar lugar al recurso extraordinario -Fallos: 189, 182 Y los allí citados; 194, 284. Que aunque el no hacer lugar a ella pueda tener consecuencias lesivas para el patrimonio del actor y se invoque con ese motivo la garantía del arto 17 de la Consto Nacional, el recurso extraordinario concedido. a fs. 51 tampoco procede porque no se trata de sentencia definitiva, como lo tiene declarado esta Corte en los casos análogos de medidas precautorias -Fallos: 183, 300; 192, 302; 197, 606; 118, 60. . Que el presente no es de aquellos casos de excepción en que la Oorte ha admitido el recurso no obstante no sel' la sentencia definitiva, sea porque equivalla a des- conocer un privilegio fundado en una ley especial del Congl'eso -178, 337- o porque tenía carácter defini- tivo irrepamble por cuanto no habría oportunidad .en ~delante para volver sobre lo resuelto-186, 531":'-o porque podían derivarse daños irrepa.rables para el apelante -183, 214 y 303....,-yen otros análogos. La reparación de los daños que puedan causarse, aun los de orden moral, se resuelve siempre en una indemniza- ción pecuniaria para la cual la Nación cuenta con sol- vencia amplia para responder en caso de que ellos exis- /