CORTE SUPRÉMA
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_259
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Texto del Fallo
264
FALLOS
DE LA
CORTE SUPRÉMA
hace lugar a la medida de no innovar solicitada en el
juicio que sigue a la Nación sobre interdicto .de reco-
brar la posesión.
Considerando:
Que 111 procedencia o improcedenCia de la orden de
no innovar, considerada desde el punto de vista del pro-
cedimiento a que está sujeta la acción de estos autos,
o desde el de la naturaleza misma de dicha acción, les
cuestión de derecho común insusceptible de dar lugar
al recurso extraordinario
-Fallos:
189, 182 Y los allí
citados; 194, 284.
Que aunque el no hacer lugar a ella pueda tener
consecuencias lesivas para
el patrimonio
del actor y
se invoque con ese motivo la garantía
del arto 17 de la
Consto Nacional, el recurso extraordinario
concedido. a
fs. 51 tampoco procede porque no se trata de sentencia
definitiva, como lo tiene declarado esta Corte en los
casos análogos de medidas precautorias
-Fallos:
183,
300; 192, 302; 197, 606; 118, 60.
. Que el presente no es de aquellos casos de excepción
en que la Oorte ha admitido el recurso no obstante no
sel' la sentencia definitiva, sea porque equivalla a des-
conocer un privilegio fundado en una ley especial del
Congl'eso -178,
337-
o porque tenía carácter defini-
tivo irrepamble
por cuanto no habría oportunidad .en
~delante para volver sobre lo resuelto-186,
531":'-o
porque podían derivarse
daños irrepa.rables
para
el
apelante
-183,
214 y 303....,-yen
otros análogos. La
reparación de los daños que puedan causarse, aun los
de orden moral, se resuelve siempre en una indemniza-
ción pecuniaria para la cual la Nación cuenta con sol-
vencia amplia para responder en caso de que ellos exis-
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