DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 338
ID: fallos_338_260
Jueces
Sagarna
Ramos
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
265
tieran y fueta condenada a su resarcimiento. El daño
no es irreparable
ni aun cuando la testitución del bien
no sea posible, poi" cuanto la moneda es la medida co-
mún de los valores y siempre puede fijarse
en ella el
valor de un bien en. un momento determinado.
Por estos fundamentos, de conformidad con lo dic-
taminado por el Sr. Procurador
General de la Nación,
se declara improcedente el recurso extraordinario
con-
cedido.
ANTONIO SAGARNA -
B. A. NAZAR
ANCHORENA -
F. RAMOS' ME-
JÍA -
T.
D.
CASARES (en di-
sidencia).
DISIDENCIA
DEL 'SR.. MINISTR.O DR.
D.
TOMÁS D.
CASARES
Considerando:
19
Que la procedencia o improcedencia de la orden
de no innovar, considerada del punto de vista del pro-
cedimiento a que está sujeta la acción en estos autos, .
o desde el de la naturaleza IílÍsma de dicha acción, es
cuestión de derecho común insusceptible de dar lugar
al recurso extraordinario.
29
Que aunque el no hacer lugar a ella pueda te-
ner consecuenéias lesivas para el patrimonio del actor
y se invoque con ese motivo la garantía
del arto 17 de
la Constitución la apertura
del recurso concedido a fs.
51 no estaría en principio justificada porque no se trata
de sentencia definitiva, como lo tiene declarado esta
Corte en los casos análogos de medidas precautorias
(Fallos: 183, 300; 192, 302; 197, 606).
39
Que, además, los efectos de la incidencia sobre
el, resultado del pleito no dan a la decisión de ella en