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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 338 ID: fallos_338_260

Jueces

Sagarna Ramos

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 265 tieran y fueta condenada a su resarcimiento. El daño no es irreparable ni aun cuando la testitución del bien no sea posible, poi" cuanto la moneda es la medida co- mún de los valores y siempre puede fijarse en ella el valor de un bien en. un momento determinado. Por estos fundamentos, de conformidad con lo dic- taminado por el Sr. Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario con- cedido. ANTONIO SAGARNA - B. A. NAZAR ANCHORENA - F. RAMOS' ME- JÍA - T. D. CASARES (en di- sidencia). DISIDENCIA DEL 'SR.. MINISTR.O DR. D. TOMÁS D. CASARES Considerando: 19 Que la procedencia o improcedencia de la orden de no innovar, considerada del punto de vista del pro- cedimiento a que está sujeta la acción en estos autos, . o desde el de la naturaleza IílÍsma de dicha acción, es cuestión de derecho común insusceptible de dar lugar al recurso extraordinario. 29 Que aunque el no hacer lugar a ella pueda te- ner consecuenéias lesivas para el patrimonio del actor y se invoque con ese motivo la garantía del arto 17 de la Constitución la apertura del recurso concedido a fs. 51 no estaría en principio justificada porque no se trata de sentencia definitiva, como lo tiene declarado esta Corte en los casos análogos de medidas precautorias (Fallos: 183, 300; 192, 302; 197, 606). 39 Que, además, los efectos de la incidencia sobre el, resultado del pleito no dan a la decisión de ella en